REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000316
ASUNTO : EJ01-S-2002-000316



Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Abg. Betulia Rivero del imputado MANUEL JOSE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.370.364, hijo de Teresa Duque, residenciado en el Barrio Primero, Avenida Principal, frente al Parque, casa N° 5-84, Barinas Estado Barinas; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Quien aquí juzga para decidir observa:

UNICO

Que en fecha 13-02-02, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Privación de Libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP al imputado MANUEL JOSE DUQUE. Igualmente consta en las actuaciones que en fecha 15-09-03, la defensa Abg. Betulia Rivero, solicitó al Tribunal fijar Audiencia especial para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, realizándose la misma en fecha 14-10-03, fijándose a la Fiscalía un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.
Analizado el planteamiento en cuestión, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano MANUEL JOSE DUQUE, MANUEL JOSE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.370.364, hijo de Teresa Duque, residenciado en el Barrio Primero, Avenida Principal, frente al Parque, casa N° 5-84, Barinas Estado Barinas. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes, librar oficio a la OAP y enviar las actuaciones al Archivo Sede. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA