REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001244
ASUNTO : EP01-P-2005-001244

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha. 25 de Noviembre de 1.997, la cual se inicia por denuncia, hecha por ante el Cuerpo Tecnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Barinas, del Estado Barinas, por la ciudadana. DALIA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.708.012, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 10 frente al sector 16 casa s/n, del Estado Barinas, "Quien manifesto que varios sujetos desconocidos la sometieron con un arma blanca ( cuchillo) y la despojaron de varias prendas de oro amarillo cinco anillos, una cadena con dije, entre otros, valorados en 800.000.oo Bolivares y luego se retiraraon en dos bicicletas hacia el barrio el Molino. Es todo, denuncia la cual consta inserta en el folio uno (1) de la presente causa.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de. ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana. DALIA MORENO GOMEZ, y habiendo transcurrido. SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MES , si bien es cierto que hay la comisión de un hecho punieble no es menos cierto que lo unico que existe en autos es la denuncia , contra los imputados, de donde no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la investigación, ni existiendo bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento de los imputados. 1) debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometio el hecho punible, 2) por que los imputados son personas desconocidas, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENA, y en consecuencia. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los articulos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4°, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana. DALIA MORENO GOMEZ, antes identificado. Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.

La Juez de Control N° 06 El Secretario

Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González
Se Libraron Boletas nros.__________________Fecha----------
FG/eg.