REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000666
ASUNTO : EP01-P-2004-000666
IDENTIFICACIÓN DEL CASO
Audiencia Preliminar
Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria de Sala
Abg. Claudia Sanguinetti.
Acusado
ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS
Víctima
FRANK CARDENAS.
Delito
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Frank Cárdenas.
Fiscal I del Ministerio Público.
Abg. Rafael Izarra.
Defensa Privada
Abg. Rosaura Cabrera
PRIMERO
Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en fecha 03-03-05, en la presente causa, la juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien explanó formalmente la acusación. Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Frank Cárdenas. Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Como Documentales para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura: Informe Pericial de experticia de Reconocimiento Legal, Informe Balístico de experticia de Reconocimiento Técnico, suscrito por la experto CASTRO YEHUDIN; Informe Pericial de Experticia Hemática y Evidencias físicas para ser exhibida en un juicio oral y público: consistente en un arma de fuego, dos balas y tres conchas; Como Testimoniales la de los Funcionarios RAMON JIMENEZ, GABRIEL HERNANDEZ, VALERIO GOMEZ Y JOSE GUTIERREZ; Testimonial de los testigos presénciales: ANIBAL PATERNINA MURIEL, RAMON YARHIRSSINIO, BRICEÑO AVILA, JOSE ORLANDO VIERA ROJAS Y VICTOR JULIO REBOLLEDO; Testimonial de la víctima FRANK CARDENAS Y la testimonial de los expertos: LUIS TORREALBA GOMEZ, YEHUDIN CASTRO, DR. IGINIO RODRIGUEZ, Bionalista LONARDO LOCURTO; explicando su pertinencia y necesidad. Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, el enjuiciamiento del imputado ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS, ya identificado, en perjuicio del Ciudadano FRANK CARDENAS y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Rosaura Cabrera, manifestando que se opone y rechaza la acusación presentada por la representación fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal, en virtud de que no tomó en cuenta los hechos que exculpan a su defendido, solicita declare con lugar la excepción opuesta en su escrito, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes. A todo evento ofrece las pruebas documentales y testificales que constan en el escrito presentado y se le mantenga la medida cautelar que pesa sobre su defendido. También informó al Tribunal que el ciudadano Frank Cárdenas amenazó a su defendido el día que le dieron la medida cautelar, que los familiares han sido perseguidos por los funcionarios policiales. Consignó copias simples de la orden de allanamiento practicado en la casa de un familiar de su defendido y anexos, constante de seis (6) folios útiles. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al fiscal para que respondiera a la excepción, quien manifestó que si fueron tomadas las pruebas que ella pidió se evacuaran, lo que se hizo conforme a la ley, en su oportunidad legal, las pruebas son de proceso. Con respecto a la prueba solicitada por la defensa la misma es de imposible cumplimiento por cuanto no existen los recursos. No se consideró necesario hacer las pruebas de las huellas en el arma por cuanto no se determinó quien accionó el arma de fuego, habiendo complicidad correspectiva, solicitando que la excepción sea declarada sin lugar. Manifestó que el allanamiento practicado se hizo legalmente por cuanto fue emanado por un Tribunal. Acto seguido se le concedió el derecho de la palabra a la víctima quien expuso: que habían varias personas que se hicieron varios disparos y manifestó que lo único que el quiere es que se haga justicia. Por último se le concedió el derecho de palabra al acusado quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: "Me acojo al precepto Constitucional"
Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa por cuanto el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias por ella solicitada. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarse pertinentes, lícitas, legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y público. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS, quien no porta identificación y quien manifestó ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.664, nacido el 01/06/79, natural de Acarigua Estado Portuguesa, tercer año de bachillerato, hijo de Rogelio Ramos (V) y de María Barrios (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 14, casa N° 62-11, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y en relación con el artículo 426 y artículo 219 ordinal 1° y artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Frank Cárdenas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado tomando en cuenta que existe una decisión pendiente en la Corte de Apelaciones de este Circuito, verificándose que el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco concurran al Juez de Juicio correspondientes, después de haberse publicado el auto de apertura a Juicio. SEXTO: Por cuanto consta en auto la solicitud de la extensión de las presentaciones se acuerda y se le extiende las mismas a cada 30 días ante la URDD a la cual se oficiará.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa por cuanto el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias por ella solicitada. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarse pertinentes, lícitas, legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y público. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS, quien no porta identificación y quien manifestó ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.664, nacido el 01/06/79, natural de Acarigua Estado Portuguesa, tercer año de bachillerato, hijo de Rogelio Ramos (V) y de María Barrios (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 14, casa N° 62-11, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y en relación con el artículo 426 y artículo 219 ordinal 1° y artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Frank Cárdenas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado tomando en cuenta que existe una decisión pendiente en la Corte de Apelaciones de este Circuito, verificándose que el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco concurran al Juez de Juicio correspondientes, después de haberse publicado el auto de apertura a Juicio. SEXTO: Por cuanto consta en auto la solicitud de la extensión de las presentaciones se acuerda y se le extiende las mismas a cada 30 días ante la URDD a la cual se oficiará. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese y registrase.
La Juez de Control N° 06
Abg. Fanisabel González Maldonado La Secretaria
Abg. Claudia Sanguinetti