REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001174
ASUNTO : EP01-P-2005-001174
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su condición, de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, a favor de. EGLIS APARICIO MORENO GOMEZ, titular de la cedual de identidad No. V- 17.204.619, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quiene se le imputaba la comisión del delito. LESIONES INTENCIONALES LEVES , tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana. IRIS COROMOTO PIMENTEL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.371.096, residenciada en la Urbanización LLano Alto sector E vereda 1, casa Q, del Estado Barinas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en fecha. 18 de Agosto de 2003, por el delito de. LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, de 14 años de edad, denuncia segun la cual consta inserta en el folio No. 08 de la presente causa y lesiones, las cuales constan en examen medico forense inserto en el folio No. 18 de la presente causa
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES LEVES ,tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE UN (01) AÑO, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. EGLIS APARICIO MORENO GOMEZ, por el delito de. LESIONES INTENCIONALES LEVES.Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal, en perjuicio de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.
La Juez de Control N ° 6 El Secretario


Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .

Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
FG/eg