REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001353
ASUNTO : EP01-P-2005-001353
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este Tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. ALIRIO JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.714.061, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez sector III segunda etapa vereda 79, casa No. 08, del Estado Barinas, JOSE ROBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.555.207, ANGEL DUBALDO AREVALO GIRON, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.384.250, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a. ALIRIO JOSE AREVALO, JOSE ROBERTO AREVALO y ANGEL DUBALDO AREVALO GIRON, por la comisión del delito de. INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344, en su segundo parrafo, del Código Penal en perjuicio de la. CONACUID DE BARINAS, segun denuncia hecha por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, el día 16 de Febrero de 1.993, por el ciudadano. ROGER TEODORO ROJAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.249.558, denuncia segun consta inserta en el folio No. tres (01, de la presente causa. El delito aquí denunciado es el de. INCENDIO, que tiene signada una pena de Tres (3) a Seis (6) años de Presidio, cuyo término medio, por aplicación del articulo 37 ejusdem, es de Cuatro (4) años y Seis (06) Meses de Presidio. Ordinariamente la acción penal por este hecho punible prescribe al transcurrir un tiempo de Siete (7) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente, sin embargo la misma se ha prolongado por más de ONCE (11) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3° ejusdem, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3 del articulo 318 ya indicado, que dispone: "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. ALIRIO JOSE AREVALO, JOSE ROBERTO AREVALO y ANGEL DUBALDO AREVALO GIRON, abierta por la comisión de delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de la. CONACUID DE BARINAS. Publiquese, Registrese,Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez de Control N° 06 El Secretario
Abog. Fanisabel Gonzalez . Abg. Eliceo González
Se libraron Boletas de Notificación N°_______________, en fecha:
FG/eg.