REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243
ASUNTO : EP01-P-2004-000243


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : IRAIDA GUILLEN
IMPUTADO (S): ALEXANDER JOSÉ GARCES MORENO.
VÍCTIMA (S): YOVANNY JOSE BENCOMO (OCCISO), y ZORAIDA BENCOMO
DEFENSOR (S): EDGAR MATHEUS, JOSE MIGUEL BECERRA

En Barinas, en el día de hoy Jueves 10 de Marzo del año 2005, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido contra el acusado Alexander Garcés Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17291.287, de ocupación criador de peces, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio Coromoto, hijo de Eladio Garces (v), Teresa Moreno, (v), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple establecido en el art 407 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera en vida Yovanny José Bencomo, Se constituyo el Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio Mixto, integrado por la juez presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos titular N° 1 Neyla Castellanos Baron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.741, titular N° 2 José Wladimir Gutierrez Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.434, respectivamente, la secretaria de sala Abg. Varyná Mendoza, los alguaciles Miguel Fernández, y José Girón, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, el acusado Alexander José Garcés Moreno, la Víctima Zoraida Bencomo, los testigos Eugenio José Ojeda Guerra, José Alexander Mendoza Leal, y Luis Guillermo Solorzano González. y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Acto seguido la juez procedente procede a juramentar a los escabinos titular N ° 1, Neyla Castellanos Baron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.741, titular N° 2 José Wladimir Gutierrez Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.434, respectivamente, quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del mismo a los cuales las partes manifestaron no tener ninguna objeción con respecto a sus nombramientos. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privado quien explanó la base de su defensa, y señaló que se demostrará que se esta en presencia de un homicidio simple y no intencional, como lo señala la represención fiscal". Es todo. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado y le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, los impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Es llamado al estrado al acusado Alexander Garcés, manifesto querer declarar y quedó identificado como: Alexander Garcés Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17291.287, de ocupación criado de peces, natural de barinas, domiciliado en el Barrio Coromoto, hijo de eladio Garces (v), Teresa Moreno, (v) "me encontraba en la bomba de gasolina bomba lara y llegó el señor a ofrecerme licor, luego el señor me pidio que le prestara el armamnento y yo le dije que no podia, luego el me la fue a quitar, y al moemto de jalerle el armanento se me fue el disparo y no se por donde le dío porque quedé en estado de schok. es todo. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el acusado fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado, realizó sus preguntas; al efecto el acusado fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por el tribunal; al efecto el acusado fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Los Jueces Escabinos no interrogaron. Seguidamente fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado al testigo, Luis Guillermo Solorzano González, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.147.067, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado,de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el acusado fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por el tribunal; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Los Jueces Escabinos no interrogaron. Acto seguido, es llamado al estrado al testigo, José Alexander Mendoza, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.790, quien manifestó: "el papá del acusado es mi tío, y que no se encontraba en el sitio de los hechos, y lo que sabe es por los comentarios que le han dicho". es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas al testigo. Acto seguido, es llamado al estrado al testigo Eugenio José Ojeda Guerra, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.683.378, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el acusado fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado, realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por el tribunal; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente la juez informa que por la falta de asistencia de los expertos y funcionarios policiales, en virtud de tomarle su declaciones se suspende el presente juicio para el día MIERCOLES 16 DE MARZO A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Públco hará todo lo necesario para notificarles a los funcionarios policiales y expertos de la asistencia del juicio para el día fijado. Quedan notificados de la presente decisión. Terminó siendo la 12:00 del medio día, se leyó y conforme firman. Notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------


La Juez de Juicio N ° 2



Abog. Josefina Lobosco Rondon


Los Escabinos

Neyla Castellanos Baron José Wladimir Gutierrez Serrano


La Fiscal del ministerio Público


Abg Iraida Guillen

La Víctima

Zoraida Bencomo


El Acusado

Alexander José Garcés


Abogado Asistente de la víctima

Abg. Carlos David Contreras

El Defensor Privado

Abg. Miguel Becerra
La Secretaria

Abg. Varyná Mendoza