REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000085
ASUNTO : EP01-P-2004-000085

JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Josefina Lobsoco Rondón
FISCAL: Merys Martínez
SECRETARIA: Varyná Mendoza
DEFENSA: Gustavo Rodríguez
ACUSADO (S): Jhonatan Javier Berajano y Eduar Hiesid Lozada Rueda.
VÍCTIMA (S): Nestor Arley Escobar Vargas
DELITO (S): Robo Agravado

En Barinas en el día de hoy Viernes (11) de marzo del año 2005 siendo la 1:00 p.m, fecha fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados Jhonatan Javier Berajano, venezolano, portador del numero de identidad 16.793.267, de 20 años de edad, nacido el 19/10/83, ayudante de albañilería hijo de Ana Luisa Toro Altuve (V) y de José Leocadio Bejarano Mena, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 3, poste 190, Barinas y Eduar Hiesid Lozada Rueda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16793195, 18/07/85, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Gloria María Rueda (V) y de Eduardo Alfonso Lozada (V), residenciado Barrio Brisas del Río, calle 2, frente a la cancha deportiva, Casa S/N, Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el art 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nestor Arley Escobar Vargas. Se constituyo el Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio Mixto, integrado por la juez presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, los escabinos titular N ° 1, Libia Crisbel Peña de Delgado, titular N ° 2, Valecillo Márquez Carlos Alberto y la suplente Márquez Vilegma Victoria, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.142.403, V.-11.189.133 y V.-14.341.886, respectivamente, la secretaria de sala Abg. Varyná Mendoza, los alguaciles Marco Iriarte, y Víctor Rivas, en la sala de juicio N ° 2, de este Circuito Judicial Penal, seguidamente se verifico la presencia de las partes constatándose a la fiscal del Ministerio Público Abg. Merys Martínez, el defensor público Abg. Gustavo Rodríguez la víctima Nestor Arley Escobar Vargas, los acusados Jhonatan Javier Berajano y Eduar Hiesid Lozada Rueda, y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Una vez verificada la presencia la Juez Presidente apertura el acto, procede a informar a todos los presentes sobre el motivo, naturaleza y alcance del debate oral y público, así como sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 10 de Marzo de 2005. Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado a el ciudadano Rinal Ronal Díaz, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.111.285, quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguidamente el defensor privado realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por el tribunal; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Los Jueces Escabinos no interrogaron. Acto seguido fue llamado al estrado al ciudadano Jesús Aristobulo Flores Rodríguez, quien fue juramentada y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.117.154, quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguidamente el defensor privado realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogado por el tribunal; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Los Jueces Escabinos no interrogaron. Acto seguido fue llamado al estrado a la ciudadana Jaquelin Torres, quien fue juramentada y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.500, quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguidamente el defensor privado realizó sus preguntas; al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas; Los Jueces Escabinos no interrogaron. Se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales en tal sentido se deja constancia que son incorporadas por su lectura íntegra las siguientes pruebas: Acta Policial N° 220 de fecha 04 de febrero de 2004, inserta al folio 06, de la presente causa, suscrita por los funcionarios policiales Agte. Wullian Villamizar, Jean Carlos Ochoa, y Angulo José; Acta de denuncia de fecha 03 de febrero de 2004, inserta al folio N° 07, en la presente causa; Acta de retención de objeto, de fecha 03 de febrero de 2004, inserta al folio 11, de la presente causa, suscrita por los funcionarios Dtgdo Carlos Albarran, Agte. Wullian Villamizar, Jean Carlos Ochoa, y Angulo José. En éste orden, se deja constancia que el Tribunal declara advertida la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica de conformidad con el art. 350 del COPP y le informa a las partes sobre la posibilidad de solitar la suspensión del presente juicio a los efectos de promover nuevas pruebas, así mismo se le dio el derecho de palabra a las acusados a los fines de declarar en virtud de la posibilidad del cambio de calificación, para lo cual las partes no solitaron dicha solicitud, así como los acusados manifestaron no querer declarar. Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procede a otrogarle el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; Acto seguido la defensa pide la palabra, solicitandole al tribunal un receso de quince (15) minutos para hacer las conclusiones; lapso que fue concedido por el tribunal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:30 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Meris Martínez quien expone: "Al comenzar el juico, como lo establece el COPP, y como titular de la acción penal, dije que iba a demostrar lo ocurrido como es el delito derobo agravado e lcual se encuentra establecido en el artículo 460 del código penal, Ciudadanos jueces hemos oído a la víctima quien dijo que fue de despojado de cinco personas, de su arma de fuego, y fue claro cuando señaló que jhonatan lo había despojado; escucharon también ciudadanos jueces lo manifestado por los funcionarios policiales corroborando todo lo manifestado por la víctima, aquí no hay duda que los acusados estuvieron, en el sitio de los hechos. Señores jueces el Ministerio Público probó lo que iba a desmotrar, y estos ciudadanos son culpables, la víctima lo único que pide es algo justo por lo ocurrido, en consecuencia uds que tienen el Ius Puniendi tienen que dictar una sentencia condenatoria para los acusados Jhonatan Berajano y Eduar Lozada". Es todo. Por su parte la Defensa representada por el Abg. Gustavo Rodríguez expone lo siguiente: "Hemos llegado al final del juicio donde de verdad nosotros tenemos que darle las apreciaciones ocurridas en este juicio, (hace una narración suscinta de los hechos ocurridos), En cuanto al cambio de calificación anunciado por el tribunal esta bien logrado porque en el trascurso del juicio no se demostró que a mis defendidos se les había encontrado un arma de fuego, pues esto arroja una serie de dudas, por lo que esta defensa pide que se dicte una sentencia absolutoria para mis defendidos, porque ante la duda hay que favorecer al reo, es por ello que solicito a uds ciudadanos jueces dicten una sentencia absolutoria para mis defendidos Jonatan Berajano y Eduar Lozada. Es todo." Acto seguido la juez presidente anuncia a la fiscal del ministerio público si va a ejercer el derecho a réplica, manifestando esta " no lo voy a ejercer ciudadana juez". Es todo. Seguido la Juez Presidente le otorga el derecho de palabra a la víctima quien manifestó:"el ciudadano Jesús Aristobulo Flores Rodríguez, me ha estado buscando para matarme, porque eduar lo mandó, y cualquier cosa que me pase ellos son los culpables, lo único que exijo es el castigo" Es Todo. Seguido la Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al acusado Eduar Lozada, quiene libre de todo apremio y coacción expone lo siguiente: " porque la víctima dice eso, uds creen que yo voy a querer la muerte de alguien si yo vi como mataban a mi hermano en la penal, lo que dice él es mentira. Es Todo. Seguido la Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al acusado Javier Berajano quiene libre de todo apremio y coacción expone lo siguiente: " yo me declaro inocente de lo que pasó, ya estamos un año detenido y yo quiero salír, estoy cansado de estar ahí, por todoas las muertes que han ocurrido, y uno esta como a la interperie" Es Todo. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de una (01) hora, retirándose a las 5:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 6:00 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, se deja constancia la presencia de las partes interesadas en proceso, en consecuencia el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA al acusado Jhonatan Javier Berajano, venezolano, portador del número de identidad V.-16.793.267, de 20 años de edad, nacido el 19/10/83, ayudante de albañilería hijo de Ana Luisa Toro Altuve (V) y de José Leocadio Bejarano Mena, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 3, poste 190, Barinas, como coautor del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el art. 457 del código penal, a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio, más las accesorias de la ley correspondientes, de conformidad con el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de Nestor Arley Escobar Vargas. SEGUNDO: CONDENA al acusado Eduar Hiesid Lozada Rueda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.793.195, 18/07/85, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Gloria María Rueda (V) y de Eduardo Alfonso Lozada (V), residenciado Barrio Brisas del Río, calle 2, frente a la cancha deportiva, Casa S/N, Barinas, como coautor del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el art. 457 del código penal , a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio, más las accesorias de la ley correspondientes, de conformidad con el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de Nestor Arley Escobar Vargas. TERCERO: Por cuanto los acusados se encuentran privados de su libertad, se mantiene dicha medida en el Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación correspondiente al Internado Judicial del estado Barinas. QUINTO: Quedan las partes notificadas que la lectura y publicación de la sentencia será al décimo día hábil siguiente. Es todo, se leyó y firman siendo las 6:05 de la tarde.------------------------------------------------------------------------

La Juez de Juicio N ° 2



Abg. Josefina Lobosco Rondón


Los Escabinos


Libia Crisbel Peña de Delgado


Valecillo Marquez Carlos Alberto


Márquez Vilegma Victoria,

La Fiscal


Abg. Merys Martinez



La Defensa

Abg. Gustavo Rodriguez

La Víctima

Nestor Arley Escobar Vargas

Los Acusados

Jhonatan Javier Berajano Eduar Hiesid Lozada Rueda


La Secretaria de Sala

Abg. Varyná Mendoza