REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000537
ASUNTO : EP01-P-2004-000537


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dr(a). Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Abg. Alexander Marcano Romero
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza
ACUSADO (S): Torres Vásquez Jorge Luis, Torres Vásquez Javier Alonso
VÍCTIMA (S): Juan Pablo Macias Pérez
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque
DELITO (S): Robo Agravado

En el día de hoy viernes, (11) de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero en contra de los ciudadanos Torres Vásquez Jorge Luis, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.262, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vásquez, residenciado Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa N ° 2-4, Barinas, de esta ciudad de Barinas, y Torres Vásquez Javier Alonso, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.261, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de José Celestino Torres y Maria Eusevia Vásquez, residenciado Barrio Mijagua, frente al canal, casa S /N frente de la panadería la Victoria, Barinas por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente Juan Pablo Macias Pérez. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, los Escabinos titulares ciudadanos Sáenz Suares Pablo Antonio, Pumar Padilla Carmen Teresa y Caballero Sáenz Iris Dolores, la secretaria Abg. Varyná Mendoza, como alguacil Marco Iriarte. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abg. Alexander Marcano Romero, por la Defensa Pública Abg. Horacio Araque, los acusado Torres Vásquez Jorge Luis y javier alonso, la víctima Juan Pablo Macias Pérez, y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Una vez verificada la presencia de las partes necesarias la Juez Presidente apertura el acto, procede a informar a todos los presentes sobre el motivo, naturaleza y alcance del debate oral y público, así como sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 21 de Febrero de 2005. Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al momento de ser llamado los testigos y funcionarios al estrado se constató que ninguno hizo acto de presencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra el fiscal Abg. Alexander Marcano, quein manifestó: "evidentemente la representación fiscal tiene el deber de velar los intereses de la justicia venezolana, y en virtud de que la víctima nos ha manifestado en varias oportunidades que no reconoce a los acusados, y por hacer cumplir los principios de la economia procesal y el de celeridad procesal, las fiscalía renuncia a todas las pruebas ofrecidas en el presente caso." Es todo. Acro seguido se le concede el recho de palabra a la defensa pública Abo. Horacio Araque. quien manifestó:" Me adhiero a lo dicho por la representación fiscal, y solicito a este tribunal dicte una absolutoria para mis defendidos por cuanto no existen medios de pruebas suficientes para condenarlos". Es todo. Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Alexander Marcano: "así como ya lo he manifestado anteriormente, renuncio a todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, y solicito una sentencia absolutoria". es todo. Por su parte la Defensa representada por el Abg. Horacio Araque:" por cuanto no se pudo comprobar nada en contra de mis defendidos, solicito una sentencia absolutoria. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifetó no querer declarar. Seguido el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra los acusados quienes libre de todo apremio y coacción expusierón lo siguiente:" no quieremos manifestar nada". Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de diez (10) minutos, retirándose a las 11:40 de la mañana, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 12:05 del medio día se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, y expone lo siguiente: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado Torres Vásquez Jorge Luis, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.262, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vásquez, residenciado Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa N ° 2-4, Barinas, de esta ciudad de Barinas, por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescete Juan Pablo Macias Pérez. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penbal cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en consecuencia se decreta su libertad plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: ABSUELVE, al acusado Torres Vásquez Javier Alonso, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.261, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de José Celestino Torres y Maria Eusevia Vásquez, residenciado Barrio Mijagua, frente al canal, casa S /N frente de la panadería la Victoria, Barinas, por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescete Juan Pablo Macias Pérez. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penbal cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en consecuencia se decreta su libertad plena desde esta sala de audiencias. QUINTO: Se acuerda oficiar ala oficina de algucilazgo a los fines de informarles sobre el cese de las presentaciones de los ciudadanos Jorge Luis Torres Vásquez y Javier Alonso Torres Vásquez, SEXTO:Quedan las partes notificadas que la lectura y publicación de la sentencia será al décimo día hábil siguiente. Es todo, se leyó y firman siendo las 12:15 del medio día.--------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondón


El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Alexander Marcano

Los Escabinos


Saenz Suares Pablo Antonio Pumar Padilla Carmen Teresa


Caballero Saenz Iris Dolores


Defensor Público

Abg. Horacio Araque

Los Acusados

Jorge Luis Torres Vásquez
Javier Alonso Torres Vásquez

La Víctima

Juan Pablo Macis Pérez


La Secretaria

Abg. Varyná Mendoza