REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-P-2004-000421
Visto el escrito presentado por los Abogados Cesar Falcón Zamora y Juan Herrera en su condición de co-defensores del acusado José Angel Terán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.061.197, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre Zenon Antonio Rivas, solicitando la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la medida de privación preventiva de libertad, éste Tribunal de Juicio N° 02 para decidir observa:
Del escrito de solicitud se desprende lo siguiente: “…no existen en autos los elementos que le permitieron al mismo presumir el peligro de fuga del imputado y en esta etapa del proceso no le sería posible a nuestro defendido obstaculizarlo…”, ahora bien, en virtud de lo anteriormente citado, éste Tribunal de Juicio N° 02 observa que la presente solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, a los fines de ilustrar a éste Tribunal del motivo por el cual no se encuentra presente el peligro de fuga, siendo éste una de las circunstancias por las cuales se fundamentó la medida de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: “ Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado…”, medida ésta la cual pesa contra el acusado José Angel Terán Ramírez por el delito de Homicidio Intencional Simple, ya que no le es dable a éste Tribunal de Juicio N° 02 analizar las actas que contienen la presente causa a los fines de determinar los fundamentos que pudieran existir para desvirtuar la medida de privación preventiva de libertad.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas NIEGA la medida cautelar sustitutiva solicitada por los Defensores Privados del acusado José Angel Terán Ramírez. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS.
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