REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001907
ASUNTO : EP01-P-2003-000212



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco
FISCAL : Abg. Paul Thomas
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
ACUSADO (S): Pedro Jose Guevara Manzilla
DEFENSOR: Abog. Ruben de Jesus Medina

En el día de hoy, 14 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Magien Sosa; en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA, venezolano, de 48 años, natural del Sabaneta - Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 8.056.930, Agricultor, hijo de María Guevara y Ramón Teodoro Mancilla, grado de instrucción: 2do grado de Educación Básica, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre ,callejón 2-A casa N° 50 Sabaneta - Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Alejandro TrujilloVasquez. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Giron Avancini Cesar Alexander, Lara de Andara Arelis Josefina y Cravo Gilberto de Jesus, la secretaria Abg.Noris Romero, como alguacil Pedro Luis Lopez. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abg. Paul Thomas, la defensa privada Abg. Ruben Medina, el acusado Pedro Jose Guevara Manzilla, la parte querellante Mendez Trujillo Frnklin Ramon y el Abg. Mejias Delgado Mario Ramon y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguidamente la ciudadana juez procede a juramentar a los escabinos los escabinos titular N ° 1, Giron Avancini Cesar Alexander, titular N ° 2, Lara de Andara Arelis Josefina y Cravo Gilberto de Jesus suplente, titulares de la cédula de identidad N ° 12.838.107, 3.950.442 y 4.255.275, respectivamente, quienes aceptaron el cargon y juraron cumplir fielmente con las obligaciones y deberes referentes al cargo. Acto seguido se les concedio el derecho de palabra a las partes a los fines de objetar a los escabinos y los mismos manifestaron que no y que se aperture el debate. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Paul Thomas, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se imponga la pena correspondiente de acuerdo al de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se inicie el debate oral. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la parte querellante Abg. Mario Mejias, quien explanó la base de su defensa, manifestando que se imponga la pena de acuerdo al delito de Homicidio Calificado establecido en el art 408 ord 1° y 2° del Código Penal ya que el acusado actuó con alevosia y premeditación . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Ruben Medina quien expuso: Los hechos que narra el fiscal carecen de certeza y quiero solicitar de conformidad con el art 346 del COPP se aperture la incidencia en contra de la parte querellante ya que en reiteradas oportunidades el defensor a faltado a la realización de esta audiencia y se entiende como desestimiento y de abandono de la querella. Seguidamente ela ciudadana juez declara sin lugar la incidencia impuesta en virtud de que en la presente sala se encuentra el acusador privada en representación de la víctima y ya se dio inicio a la misma. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Es llamado al estrado al acusado PEDRO JOSE GUEVARA, venezolano, de 49 años, natural del Sabaneta - Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 8.056.930, Agricultor, hijo de María Guevara y Ramón Teodoro Mancilla, grado de instrucción: 2do grado de Educación Básica, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre ,callejón 2-A casa N° 50 Sabaneta - Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el experto de la carga fiscal ciudadano Freddy Mogollon, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.484.176, credencia N° 26.559, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración sobre el Levantamineto planimétrico realizado que cursa al folio 234, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal quien solicita se deje constancia que el experto manifiesta que que en el sitio del suceso había arrastre de sangre. Acto seguido la defensa Abg. Ruben Medina solicita se deje constancia que el experto manifiesta que no puede determinar que el cadáver fue arrastrado, seguido el fiscal solicita que se deje constancia que el experto manifiesta que que el proyectil impactó en el cráneo de la cabeza y se encontraba en un plano inferior y que pudo haber sido que se encontraba la peresona sentada o agachada, seguido interroga la parte querellante, seguido interroga la defensa privada Abg. Ruben Medina y el Tribunal. Acto seguido, se ordenó su retiro. Por cuanto no se encuentran más partes para evacuar este Tribunal procede a suspender el juicio el juicio oral y se fija nueva fecha para el día 18-03-05, a las 2:00p.m; seguidamente en este estado el fiscal del ministerio público se compromete para ese día de la continuación a hacer comparecer a los demás testigos y expertos para el desarrollo del debate. Líbrese lo conducente. Terminó siendo la 1:00p.m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Los Escabinos

Giron Avancini Cesar Alexander

Lara de Andara Arelis Josefina

Cravo Gilberto de Jesus

El Fiscal

Abg. Paul Thomas

La Defensa

Abg. Ruben Medina

Parte Querellante

Ab. Mario Mejias

Mendez Trujillo Frnklin Ramon

El Acusado

Pedro Jose Guevara Manzilla


La Secretaria

Abg. Noris Romero