REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-P-2004-000260




Juez Unipersonal de Juicio N° 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg. Noris Romero.
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Iraida Guillen.
Defensor Privado: Abg. Rafael Mitilo, Carlos Alberto Carrillo y Dayana Vivas.
Acusado: Nilson Antonio Camejo Sánchez
Víctima: Estado Venezolano.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Unipersonal, en virtud de la Sentencia No 1809 de fecha 22-12-2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2004-260, en el proceso seguido contra el acusado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.329.371, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-05-1975, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio La Paz, calle 02, casa N° 12 Barinas, hijo de Ramón Arcadio Camejo y Uvencio María Sánchez, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Iraida Guillen, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 observa:
I
El hecho debatido en juicio fue la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud, siendo aprehendido el hoy acusado en virtud de haberse realizado orden de allanamiento, decretándose medida de privación preventiva de libertad en fecha 05 de Abril del 2004 ante el Tribunal de Control N° 04 interponiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusación en fecha 05 de Mayo del 2004 donde expuso: “En fecha de 02 de Abril del 2004, en horas de la tarde, funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales Policiales del Estado, procedieron a practicar orden de allanamiento expedida por un juez de control, en el Barrio La Paz, sector 02, calle 02, casa s/n diagonal al poste N° 562992, donde buscaban sustancias ilícitas a la que hace referencia la ley, logrando localizar oculta dentro de una lámina de zinc que estaba en la casa antes mencionada, ciento cuatro (104) envoltorios de una sustancia que según la verificación hecha por experto Adelquis Espinoza, se trata de la denominada droga Cocaína Base (Crack), con un peso bruto aproximado de (18,500 grs/mlg) y peso neto de (11,400 grs/mlg) también se le incautaron fragmentos vegetales de color verdoso, en una bolsa de papel plástico transparentes de la denominada Cocaína (Crack) (9,200 grs/mlg) y peso neto de (8,700 grs/mlg); así como utensilios para la preparación de la referida droga, colocando al imputado antes mencionado a la orden de ésta representación fiscal.”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en fecha 02 de Junio del 2004 por el Tribunal de Control No 04, fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio contra el acusado Nilson Antonio Camejo Sánchez por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.
En fecha Viernes 04 de Febrero del 2005 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, en donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado, calificando la participación del acusado como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó que se condenara al mismo una vez que terminara el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte el Defensor Privado del acusado alegó: a) rechaza, niega y contradice los hechos narrados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, b) de que es inocente de los hechos que se les atribuye.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o el resultado de las mismas fue el siguiente:
1. Declaración del acusado Nilson Antonio Camejo Sánchez quien expuso: “Me acogo al precepto constitucional”.
2. Declaración del ciudadano José Rafael Castillo Sánchez quien expuso: A) Llegaron unos funcionarios con una orden de allanamiento, B) no vi que sacaran la droga, C) eso fue el viernes y estaba pegando una cerámica en la casa de mi hermano cuando llegaron los funcionarios, D) le dieron la orden de allanamiento a mi hermano y revisaron la casa, E) estaba su esposa, la suegra y otro señor que estaba trabajando conmigo pegando la cerámica, F) vi cuando los funcionarios estaban anotando lo que encontraron, G) habían dos testigos.
3. Declaración del Experto Adelquis Espinoza adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de la experticia química y botánica realizada y del acta de verificación de droga, B) la droga era cocaína y marihuana que corresponde a drogas de abuso.
4. Declaración del Funcionario Ismael Enrique Montilla adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Se hizo un allanamiento para conseguir droga, B) el acusado estaba sentado en la sala y se le entrego una copia del acta de allanamiento, C) se encontraban dos personas más, haciendo trabajo de albañilería y su esposa, D) se empezó a revisar en la primera habitación y se encontró dinero en efectivo y balas y en el patio se encontró una Tanita (balanza) y un envase de color rojo con 89 envoltorios de papel aluminio de presunto Crack, E) se le hizo una revisión personal al acusado y se le consiguió 15 envoltorios de marihuana y una de Crack, F) eso fue como a las 4:30 de la tarde, G) se llevaron dos testigos, H) en la cerca perimetral de las láminas de zinc se encontró la droga, en el patio de la casa, y cuando se le hizo la inspección personal al acusado, la droga la tenía escondida en sus partes íntimas, I) los testigos lo buscamos en la redoma, J) el allanamiento fue en el barrio La Paz.
5. Declaración del Funcionarios Luis Torrealba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien expuso: A) recuerdo que hice un reconocimiento legal de los objetos incautados. (no se le pudo exhibir el Informe pericial ofrecido por el representante del Ministerio Público y admitido en la audiencia preliminar por cuanto no se encontraba consignado en la causa).
6. Declaración del Funcionario Rafael Arcángel Zambrano Rojas adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas quien expuso: A) Eso fue el 02 de Abril del 2004 cuando se hizo el allanamiento, B) antes de llegar buscamos a dos personas que nos sirvieran de testigos, C) yo me quedé afuera custodiando la casa, D) vi la droga que sacaron los funcionarios, pero no vi de dónde la sacaron.
7. Declaración del Funcionario Alcides Gregorio Jiménez adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas quien expuso: A) Eso fue el 02 de abril del 2004 cuando se realizó el allanamiento en el barrio La Paz, B) el acusado estaba sentado y habían personas haciendo labores de albañilería, C) se le entregó copia del acta de allanamiento y se le dijo si tenía una persona de confianza o abogado que lo asistiera, D) no vi donde estaba droga, pero se que la consiguieron en la cerca perimetral , E) habían varios envoltorios de Crack, F) los funcionarios le realizaron una inspección personal y le encontraron droga, yo lo observé, G)la droga la consiguieron entre las láminas que estaban atrás en la casa de 10 a 12 metros del final de la casa; es decir; al fondo, H) buscamos un testigos en las adyacencias del terminal de pasajeros y el otro en la entrada del barrio La Paz, I) la cerca estaba conformada por alambres de púas y láminas de zinc que divide con la propiedad de atrás, J) la droga estaba entre las láminas, K) yo estaba en la parte lateral de la casa custodiando, L) la droga estaba en un envase de color rojo, LL) la inspección personal se le hizo dentro de la casa.
8. Declaración del Funcionario Jhoan José Guillen adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Eso fue el 02 de abril del 2004 cuando se realizo el allanamiento en el barrio La Paz, B) se buscaron dos testigos, C) una ciudadana estaba en un cuarto y dos personal mas estaban haciendo trabajo de albañilería, D) en una habitación se encontraron varios proyectiles, y en otra habitación dinero en efectivo, E) la cerca perimetral estaba constituida por láminas de zinc que se encontraba en la parte de atrás de la casa en donde se consiguió un frasco contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, F) a la persona se le realizó una inspección personal y se le consiguió draga entre sus partes íntimas, G) el frasco estaba entre las láminas de zinc, H) yo le hice el registro personal al acusado y se le consiguió 15 envoltorios de piedra y uno de marihuana, I) los testigos observaron todo, J) se consiguió una balanza electrónica, K) vi cuando el funcionario Solórzano saco la droga de las láminas de zinc.
9. Declaración del ciudadano Milton Yonel Milano, quien expuso: A) Yo me encontraba en la inter comunal Barinas-Barinitas cuando llegaron varios funcionarios policiales para solicitarme que les sirviera de testigo en un allanamiento, B) cuando llegamos a la casa la puerta la puerta estaba abierta y entramos con el otro testigo, C) yo estaba con los funcionarios en la cerca cuando sacaron la balanza y luego cuando sacaron el envase con envoltorios de aluminio y me dijeron que era droga, D) a él lo revisaron (acusado) en el segundo cuarto y se le cayo una bolsa contentiva de envoltorios de papel aluminio, E) los funcionarios cuando entraron mostraron la orden de allanamiento, F) en la casa estaba un señor haciendo trabajo de albañilería, G) vi todo lo que sacaron.
10. Declaración del ciudadano Archila Jaimes Johan Espedito, quien expuso: A) Me encontraba en la parada del terminal cuando llegaron un funcionarios policiales para pedirme que les sirviera de testigo en un allanamiento, B) cuando entramos en la casa mostraron la orden de allanamiento, C) observé todo, se localizó una balanza entre las láminas zinc y luego un envase de color rojo que contenía papelitos de papel aluminio y los funcionarios me dijeron que era droga, D) observé cuando revisaron al acusado y le encontraron entre sus partes íntimas una bolsa contentiva de papelitos de aluminio, E) a mi llevaron en una unidad policial y nos encontramos con otra unidad en donde estaba el otro testigo y luego entramos en la casa, F) la droga la consiguieron en el patio de la casa en la cerca perimetral.
11. Acta de Allanamiento de fecha 02 de Abril del 2004, levantada por los Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas (folio 06 al 09): “Barrio la Paz, sector 02, calle 2, casa sin número, paredes recubiertas con pintura blanca y de jardineras de láminas de zinc, frente a una calle sin pavimento al lado de un canal de aguas negras,…nos hicimos acompañar de dos testigos, los ciudadanos Milton Yonel…y Johan Espedicto…pasamos al patio de la casa donde localizamos en una cerca perimetral fabricada con láminas, oculta entre una de estas láminas una balanza electrónica marca tanita de color negro…de igual manera fueron localizadas ocultos en la misma cerca perimetral la cantidad de cincuenta y seis envoltorios pequeños de papel aluminio, seguidamente en la parte del fondo del patio efectivamente en la cerca perimetral oculta entre las láminas de zinc una bolsa plástica de color azul contentivo en su interior de un envase plástico de color rojo con tapa de material plástico…ochenta y nueve (89) envoltorios de papel aluminio…de la presunta droga denominada Crack…procedimos a una revisión de personas…encontrándole al ciudadano propietario del inmueble identificado como Camejo Sánchez Nilson…dos (02) envoltorios de papel plástico contentivo cada uno de…quince (15) envoltorios de papel aluminio…presunta droga denominada Crack y el otro envoltorio transparente contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana…”.
12. Experticia Química Botánica de fecha 06-04-2004 realizada por la experto toxicólogo Adelquis Espinoza (folio 80): “…DESCRIPCION DE MUESTRAS: (A) cuento un (101) envoltorios confeccionados en papel aluminio. (B) Una (01) bolsa confeccionada en plástico transparente observado en verificación de sustancias realizada en fecha 6-04-2004 por el tribunal de Control Nro. 04… PESO: (A) Once (11) gramos cuatrocientos (400) miligramos…(B) Ocho (08) gramos setecientos (700) miligramos…COMPONENTES: (A) Cocaína (Crack). (B) Marihuana (cannabis sativa).”.
13. Acta de Verificación de droga realizada en fecha 05 de Abril del 2004 ante el tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (folio 37 al 39): “…deja constancia de las siguientes particularidades o descripción del contenedor. A.- 104 envoltorios cubiertos en papel de material aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color marrón claro, de la denomina Cocaína Base (Crack). B.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, en una bolsa de papel plástico transparente, de la denominada Cocaína (Marihuana)…Peso Bruto Aproximado: A.- 18,500grms/mlg. B.- 9,200 grs/mlg. Peso Neto: A.- 11,400 grs/mlg. B.- 8,700 grs/mlg…En cuanto a la muestra A…se obtuvo positividad para Cocaína, y en la muestra B después de haber observado los caracteres…se obtuvo positividad para Cannabis Sativa…”.

Seguidamente el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 advirtió a las parte la posibilidad de un cambio de calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el derecho de palabra al acusado a los fines de su declaración, quien expuso no querer declarar, solicitando el Defensor Privado la suspensión del juicio oral y público a los fines de promover nuevas pruebas y preparar la defensa en virtud de la posibilidad del cambio advertido por el Tribunal Unipersonal de Juicio. Posteriormente oída la solicitud del defensor privado, el Tribunal de Juicio procedió a suspender el juicio oral y público para la promoción de nuevas pruebas y para la preparación de la defensa. Reanudado el juicio oral y público para el día y hora fijado, el Tribunal de Juicio le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ofreciera sus pruebas, exponiendo la misma no ofrecer ningún medio probatorio, por haber sido las pruebas evacuadas mas que suficientes para la demostración del hecho. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que ofreciera los medios de pruebas exponiendo su necesidad y pertenencia, ofreciendo los siguientes: 1) Declaración del ciudadano Sotelo Tribiño José Tomás quien presenció la inspección personal que se le hiciera al acusado, 2) Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas a los fines de demostrar de que el acusado no habitaba en la casa donde se efectuó el allanamiento e 3) Inspección ocular a los fines de demostrar en donde fue ubicada la droga. En virtud de ello el Tribunal de Juicio procedió a decidir sobre las pruebas ofrecidas acotando lo siguiente: el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que en virtud de la advertencia de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, las partes podrán promover nuevas pruebas en relación a la calificación jurídica, en este caso, la del ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, éste Tribunal de Juicio Unipersonal observa, que la declaración ofrecida del ciudadano José Tomás Sotelo Tribiño señalando la defensa privada de que el mismo era la persona que se encontraba en el momento en que fue inspeccionado el acusado, era una prueba conocida por las partes desde el inicio de la investigación, no siendo ofrecida en su debida oportunidad; así mismo la constancia de residencia se observa que la misma no tiene pertinencia en cuanto a la modalidad del delito de Ocultamiento advertido por el Tribunal, así como tampoco constituye nueva prueba; y en cuanto a la inspección ocular, en dicho debate no ha surgido duda entre las partes sobre el lugar en donde fue incautada la droga, siendo innecesaria la práctica de la misma. En razón de ello éste Tribunal de Juicio N° 02 negó la pruebas ofrecidas por el Defensor Privado en virtud de no tener la necesidad y pertinencia en cuanto a la advertencia de la posibilidad de la modalidad de la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Nilson Antonio Camejo Sánchez quien manifestó querer declarar, quien expuso: A) Cuando llegaron los funcionarios, yo me encontraba en la sala, B) me tiraron al piso y me dieron la orden de allanamiento, C) llamaron a unos testigos para que observaran lo que habían en un pote, D) me hicieron un registro personal y se cayeron algunas cosas, E) yo no vivo en esa casa, F) yo estaba ahí porque le estaban haciendo un trabajo a mi suegra, G) eso fue como a las 2 de la tarde, H) estaban el albañil, mi hermano, mi esposa y mis hijos, I) yo trabajo en albañilería, J) cuando me hicieron la revisión a mi no se me cayo nada, K) me golpearon los policías, L) lo que se cayo no era mío, LL) yo estaba con shores.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal del Ministerio Público alegó: A) Que estaba probado el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, B) que la droga es uno de los males de nuestra sociedad, C) que el acusado cargaba droga entre sus partes íntimas, D) que la sentencia debe ser condenatoria. Así mismo el Defensor Privado manifestó que: A) Creo en la inocencia de Nilson Camejo, fue sincero, dijo que lo golpearon, B) vimos a dos testigos, vimos a policías que se contradijeron en el lugar en donde habían encontrado a los testigos, C) los testigos se contradijeron en sus dichos, ni siquiera mencionaron que habían encontrado unas balas, D) no convencieron los testigos y por lo tanto invoco un In dubio pro reo, E) solicito una sentencia absolutoria.
II
Analizados los hechos y pruebas antes narradas y alegatos de las partes, éste Tribunal de Juicio Unipersonal No 02, encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1. Experticia Química y Botánica de fecha 06-04-2004 adminiculada con la declaración de la experto toxicólogo Adelquis Espinoza, se valoro en su conjunto como plena prueba por ser un funcionario calificado adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de su dicho, ya que se dio por demostrado que la sustancia incautada en el allanamiento referente a ciento un (101) envoltorios corresponde a la sustancia denominada Cocaína (Crack), así como una bolsa de plástico transparente la cual fue objeto de verificación ante el Tribunal de Control N° 04, la cual corresponde a la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), sustancias estas ilícitas que fueron incautadas en dicho procedimiento.
2. Acta de Verificación de droga de fecha 05-04-2005 realizada ante el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, adminiculada con la declaración de la experto toxicólogo Adelquis Espinoza, se valoro en su conjunto como plena prueba por ser un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de su dicho, ya que se dio por demostrado la existencia de 104 envoltorios cubiertos en papel de aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color marrón claro, la cual tuvo un peso bruto de 18,500 grms y un peso neto de 11,400 grms sometiéndose dicha sustancia al análisis de orientación resultando ser Cocaína (crack), así como la existencia de fragmentos vegetales de color pardo verdoso en una bolsa de papel plástico transparente, la cual tuvo un peso bruto de 9,200 grms y un peso neto de 8,700 grms la cual fue objeto de análisis resultando ser Marihuana (cannabis sativa), sustancias éstas que en cuanto a sus características y envoltorios coinciden con lo manifestado por los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento.
3. Declaración de los funcionarios Ismael Enrique Montilla, Rafael Arcángel Zambrano, Alcides Gregorio Jiménez y Jhoan José Guillén, las cuales se valoraron en su conjunto como plena prueba por ser funcionarios calificados adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos, ya que se dio por demostrado que en fecha 02 Abril del 2004 se realizó un allanamiento en el barrio La Paz, sector 02, calle 02, casa s/n, diagonal al poste N° 562992, siendo contestes los mismos al manifestar que se habían incautado 89 envoltorios de papel aluminio que se encontraban en el interior de un envase plástico color rojo de una sustancia sólida de color marrón de presunta cocaína la cual fue localizada en el fondo del patio de la vivienda, oculta entre láminas de zinc la cual servía como cerca perimetral, y posteriormente 15 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de color marrón de presunta cocaína y otro papel plástico contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, los cuales fueron incautados en las partes íntimas del acusado en el momento de realizarle una inspección personal, dándole plena credibilidad de sus dichos a éste Tribunal, por cuanto los mismos coinciden con las declaraciones de los testigos y de la experticia y acta de verificación realizada a las sustancias incautadas.
4. Declaración de los ciudadanos Milton Yonel Milano y Archila Jaimes Jhoan Espedito, los cuales se valoraron como plena prueba, por cuanto fueron testigos presenciales del allanamiento y fueron contestes en sus dichos al mencionar que entraron a la vivienda conjuntamente con los funcionarios policiales quines mostraron la orden de allanamiento, que observaron todo el procedimiento incautándose en la parte de atrás de la casa, en el patio, un envase de plástico de color rojo el cual contenía varios envoltorios de papel aluminio oculto entre láminas de zinc, que se encontraban en la cerca perimetral, así como también observaron la inspección personal del acusado, en donde se le incautó en sus partes íntimas una bolsa de plástico la cual contenía igualmente envoltorios de papel aluminio y restos vegetales, la cual se cayó en el momento de la revisión, dándole éste tribunal plena credibilidad en sus dichos, ya que los mismos coinciden con lo manifestado por los funcionarios actuantes y con las muestras que fueron objeto de experticia y de verificación por parte del experto Adelquis Espinoza.
5. Acta de Allanamiento practicada en fecha 02 de Abril del 2004, por Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, en donde se dejó constancia de las sustancias incautadas en la vivienda en la parte de atrás de la casa, específicamente en el patio entre láminas de zinc y de la sustancias incautadas en el acusado en el momento de realizársele la inspección personal, la cual se valoró como plena toda vez que fue adminiculada con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes de dicho procedimiento y de las declaraciones de los testigos presenciales del allanamiento, las cuales concuerdan entre sí, dando por demostrado la legalidad del procedimiento.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas llegó a la certeza, de que el día 02 de Abril del 2004 se efectuó allanamiento en el Barrio La Paz, sector 02, calle 2, casa sin número, paredes recubiertas con pintura blanca y de jardineras de láminas de zinc, frente a una calle sin pavimento al lado de un canal de aguas negra, diagonal al poste N° 562992, en donde se incautó 89 envoltorios de papel aluminio que se encontraban dentro de un envase de plástico color rojo el cual fue ubicado entre láminas de zinc en el patio de la casa los cuales resultaron ser Cocaína (Crack), así como la incautación de 15 envoltorios y fragmentos vegetales los cuales fueron encontrados en las partes íntimas del acusado Nilson Antonio Camejo, los cuales resultaron ser Cocaína (Crack) y Marihuana (Cannabis Sativa).

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado son:
1. Declaración del acusado Nilson Antonio Camejo la cual se valoró como plena prueba una vez adminiculada con las declaraciones del ciudadano José Rafael Castillo Sánchez, de los testigos presenciales del allanamiento y de los funcionarios actuantes, ya que se demostró que el acusado se encontraba en la vivienda en el momento de realizarse el allanamiento.
2. Declaración del ciudadano José Rafael Castillo Sánchez la cual se valoró como plena en el sentido de que se comprobó la presencia del acusado en la vivienda en el momento que ingresaron los funcionarios policiales con los testigos para realizar el allanamiento, manifestando así mismo que dicha casa era de su hermano por cuanto se encontraba realizándole un trabajo a la vivienda, dando por probado que el mismo vivía en la misma.
3. Declaraciones de los funcionarios Ismael Enrique Montilla y Jhoan José Guillen los cuales se valoraron como plena prueba adminiculada con las declaraciones de los testigos presenciales del allanamiento, quienes fueron los que incautaron la droga dentro del envase de plástico de color rojo entre las láminas de zinc en la parte de atrás de la vivienda, la cual fue objeto de allanamiento en donde vive el acusado Nilson Antonio Camejo, así como fueron los funcionarios policiales que conjuntamente con el funcionario Alcides Gregorio Jiménez realizaron la inspección personal al acusado incautándosele en sus partes íntimas varios envoltorios de papel aluminio así como una bolsa plásticas de restos vegetales, los cuales se cayeron en el momento de practicarse la misma, droga ésta la cual revestía las mismas características de las sustancias encontradas entre las láminas de zinc.
4. Declaración de los funcionarios Rafael Arcángel Zambrano e Ismael Enrique Montilla, los cuales se valoraron como plena prueba, ya que sus declaraciones coinciden con los funcionarios que consiguieron la droga, y de los testigos presenciales, toda vez que los mismos tuvieron conocimiento de la incautación de sustancias ilícitas dentro de la vivienda allanada, ya que fueron los funcionarios que custodiaron la vivienda mientras se realizaba tal procedimiento.
5. Declaración de los ciudadanos Milton Yonel Milano y Archila Jaimes Johan, las cuales se valoraron como plena prueba, ya que sus dichos coinciden con las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes manifestaron que los mismos sirvieron como testigos en un allanamiento, que el acusado se encontraba en la vivienda cuando ingresaron, que observaron el envase de color rojo que fue incautado entre láminas de zinc en el patio de la casa, así como observaron la inspección personal realizad al acusado en donde se le incauto una bolsa de plástico contentiva de restos vegetales y varios envoltorios de papel aluminio.

III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de las pruebas de la participación del acusado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal No 02 concluye que los hechos que efectivamente quedaron acreditados son:
PRIMERO: La incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente Cocaína (Crack) y Marihuana (Cannabis Sativa) en la vivienda del acusado Nilson Antonio Camejo Sánchez, en fecha 02 de Abril del 2004 en el Barrio La Paz, sector 02, calle 02, casa s/n, en virtud de una orden de allanamiento expedida por un Tribunal de Control, la cual fue realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, conjuntamente con la ayuda de dos testigos, incautándose dichas sustancias; una, en un envase de color rojo la cual se encontraba entre láminas zinc en el patio de la vivienda la cual fue objeto de allanamiento, contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, y otra la cual fue incautada por la inspección personal realizada al acusado dentro de la vivienda, encontrada la misma en las partes íntimas del acusado, referente a una bolsa de plástico la cual contenía restos vegetales y varios envoltorios de papel aluminio con las mismas características de la droga incautada entre las láminas de zinc, constituyéndose así el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere la ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”., modalidad ésta la cual fue advertida por éste Tribunal de Unipersonal de Juicio en el transcurso del debate, por cuanto observo que la manera en fue encontrada o incautada la droga entre láminas de zinc sin la posibilidad de ser vista, escondida en un envase de plástico contentivos de varios envoltorios de papel aluminio, así como la incautación de sustancias ocultas en las partes íntimas del acusado en virtud de la inspección personal realizada al mismo, demuestran la intención de esconder, de ocultar, de reservar dichas sustancias ilícitas en lugares no expuestos a la vista de terceras personas, apartándose así de la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la cual la representación fiscal presentó acto conclusivo, ya que si bien es cierto las sustancias se encontraban en pequeños envoltorios, era necesario haber demostrado la concurrencia de otros elementos como la cantidad de dinero en efectivo incautado, la posesión de pesas y balanzas, que si bien los testigos y funcionarios actuantes manifestaron haber encontrado una balanza Tanita, la misma no fue probada en virtud de que no se consignó el informe pericial correspondiente, por lo cual, atendiendo a la naturaleza y la presentación en cuanto a los envoltorios de las sustancias incautadas entre las láminas de zinc, las mismas coinciden con la naturaleza y presentación de las sustancias incautadas en las partes íntimas del acusado, dando por demostrado que las mismas le pertenecían, constituyéndose así el elemento objetivo de responsabilidad, la cual viene dado por la exacta descripción de la cantidad de las sustancias incautadas, en este caso, de 104 envoltorios cubiertos en papel de material aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color marrón claro, de la denomina Cocaína Base (Crack) y Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, en una bolsa de papel plástico transparente, de la denominada Marihuana, arrojando un Peso Bruto Aproximado de la Cocaína incautada de 18,500grms/mlg y de Marihuana 9,200 grs/mlg, con un Peso Neto de Cocaína de 11,400 grs/mlg, y de Marihuana 8,700 grs/mlg, sustancias éstas prohibidas y tomando en cuenta la descripción en cuanto a la modalidad de la acción, la cual fue el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la cantidad implicada en ella, no cabe duda sobre el elemento objetivo de responsabilidad del acusado.
SEGUNDO: Así mismo ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, autoría o participación del acusado, lo siguiente: la incautación de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en la vivienda del acusado Nilson Antonio Camejo la cual se encontraba entre láminas de zinc dentro de un envase plástico de color rojo contentivo de 89 envoltorios de papel aluminio de Cocaína, aunado con la incautación de 15 envoltorios de Cocaína y restos vegetales en una bolsa plástica en las partes íntimas del acusado, situación ésta reflejada por las declaraciones de los funcionarios actuantes Ismael Enrique Montilla, Alcides Gregorio Jiménez y Jhoan José Guillén quienes incautaron la droga dentro de la vivienda y realizaron la inspección personal del acusado verificándose que el mismo tenía oculto entre sus partes íntimas, 15 envoltorios de papel aluminio contentivo de Cocaína y restos vegetales en una bolsa plásticas, situación ésta observada por los testigos presenciales del procedimiento, los ciudadanos Milton Yonel Milano y Archila Jaimes Johan, verificándose con la experticia química y botánica y acta de verificación de droga, que dichas sustancias ilícitas eran Cocaína y Marihuana, verificándose así que la cantidad de sustancias ilícitas incautada y su modalidad de la manera en que fue encontrada, no cabe duda alguna sobre el elemento objetivo de responsabilidad del acusado.
PENALIDAD: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevee una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código penal, su término medio es de quince (15) años de prisión, pero tomando en cuenta la proporcionalidad de la droga incautada, así como de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer el acusado antecedentes penales, ni por haber sido acreditada la misma por la Fiscales Segunda del Ministerio Público, se aplica la pena en su término mínimo, la cual corresponde a Diez (10) años de prisión.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.329.371, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-05-1975, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio La Paz, calle 02, casa N° 12 Barinas, hijo de Ramón Arcadio Camejo y Uvencio María Sánchez, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las accesorias de ley por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad del acusado y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura y la publicación de la presente decisión será al décimo día hábil siguiente. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG, NORIS ROMERO