REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000464
ASUNTO : EP01-P-2004-000464



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Nicola Iamartino
SECRETARIA: Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Javier Martinez Martinez
DEFENSOR: Abog. Jesus Leonardo Archila

En el día de hoy, 15 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Nicola Iamartino en contra del ciudadano Javier Martinez Martinez, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobsoco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Pedro Luis López. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abog. Nicola Iamartino, por la Defensa Privada Abg. Jesus Leonardo Archila, el acusado Javier Martinez Martinez. Acto seguido la Juez les informa a los presentes que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha tratado de constituir el tribunal mixto, no lográndose tal cometido se considera procedente de conformidad con la sentencia N° 1809 de fecha 22/12/2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera y ratificada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/2004; constituirse como Tribunal Unipersonal, manifestando las partes estar de acuerdo. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio tanto el acusado como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nicola Iamartino, quien y procedio a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acurrieron los hechos y manifesto: El Estado ha presentado formal acusación en contra del ciudadano Javier Martinez Martinez, , por la comisión de los delitos de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 321 y 472 del Código Penal y 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y al final solicitaré la sanción correspondiente para demostrar los delitos imputados, es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando que niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el fiscal del ministerio público, en virtud que en fecha 11-11-04, mi representado Javier Martinez Martinez le remitio una comunicación a la fiscalía con motivo de una prueba nueva, la cual consigno ante este Tribunal como lo es la copia certifiacada de la guia de fecha 5-11-04, N ° 021838, suscrita por el Area de Administración N ° 2, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales del Estado Barinas y fue expedida por dicha área administrativa y consta de dos folios, ya que la juez de Control en su oportunidad dejó en estado de indefensión a mi representado ya que debió aplicar el control difuso contenido en nuestra Constitución Nacional, por lo que esta defensa en ara de una buena administración de justicia tome esta prueba como nueva. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y expuso: Es forsozo para el ministerio público por cuanto la norma penal es clara que no admitirá escritos en la audiencia oral y pública por lo que solicito que no sea admitida y así mismo se pronuncie sobre la incidencia antes del desarrollo del debate. Acto seguido la juez pasa a pronuciarse una vez oída a las partes: De conformidad con el art 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que es presentada la acusación por el ministerio público las partes tienen la oportunidad de promover las pruebas ante el Tribunal de Control hasta cinco días antes de la audiencia preliminar, en el presente caso la juez de Control negó la admisión de las mismas por ser extemporáneas, no ejerciendo la defensa privada recurso alguno sobre dicha decisión, no pudiéndose tomar en este acto la oportunidad de promover aquellas pruebas que no fueron ofrecidas en aquella oportunidad, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: se identifico como Javier Martinez Martinez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.929, de 35 años de edad, natural de Socopo Barinas, nacido en fecha 07/06/69, Socopó Estado Barinas, chofer, hijo de Odila Martínez (V) y Ariel Martínez (V), residenciado en Carrera 7, entre calle 8 y 9, casa N° 08-134, Socopó, Estado Barinas y expuso: " Deseo no rendir declaración". En virtud de que no se encuentran los funcionarios ni testigos ofrecidos por la representación fiscal a los fines de dar inicio al acto de recepción de pruebas, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día jueves 17-03-05, a las 2:00p.m. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicito que se oficiará a la Comandancia de la Guardia Nacional a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a los funcionarios Caceres Sandoval Dionicio, Hidalgo Marquez Jose y Abel Molina, así mismo se oficie al C I C P C, a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a los expertos Jose Gregorio Montero y Alexander Cira, para el día de la continuación del presente juicio. En este estado la defensa privada solicita copias simples de toda la causa y de la presente acta, la cual el Tribunal procede acordar las copias solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Quedan a las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo la 12:30, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio N°2

Abg. Josefina lobosco Rondon.

El Fiscal

Abg. Nicola Iamartino

La Defensa

Abg. Jesus Leonardo Archila

El Acusado

Javier Martinez Martinez



La Secretaria


Abg. Noris Romero