REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000884
ASUNTO : EP01-P-2004-000884

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Abraham Valbuena
SECRETARIA:Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Felix Arturo Serrano Herrera
DEFENSOR:Abog. Rodolfo Campos

En el día de hoy, 15 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 02:00 de la tarde, convocada para la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Abraham Valbuena en contra del ciudadano FELIX ARTURO SERRANO HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-01-1.985, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.979.023, de ocupación Obrero domiciliado en el Barrio Unión Calle Arismendi casa # 20-07, Barinas Estado Barinas, estado civil soltero; hijo de Felicita Herrera (v) y de Generao Serrano (v) ; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frederick Meza Díaz. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguaciles Jesus Vasquez y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación el Fiscal Abg. Abraham Valbuena y por las Defensas Privadas Abogados. Luis Rodolfo Campos y Jesus Antonio Madroñero, la víctima Frederick Meza Diaz y el imputado Felix Arturo Serrano Herrera. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio al acusado y público presente. Seguidamente la juez presidente hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 09-02-05. Acto seguido ordena la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es llamado el experto Betancourt Sanabria Wilmer Abelardo, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 15.121.966, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalística de este Estado, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado. le fue exhibido el informe pericial, ratificando su contenido y firma. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la Defensa, la Juez Presidente no interrogó. Seguido el Tribunal les advierte a las partes la posibilidad de cambio de calificación jurídica por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el art 457 del Código Penal, no solicitando ninguna de las partes la suspensión de la presente audiencia a los fines de ejercer sus derechos y promover pruebas. Visto que no se encuentran las otras pruebas ofrecidas por la represención la fiscal, habiéndose agotado todos mecanismos para su comparecencia por la fuerza pública, éste Tribunal Unipersonal de Juicio concluye con la recepción de pruebas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de exponer sus conclusiones: Estoy de acuerdo con el cambio en la calificación jurídica del delito y ciudadana juez aplicando el derecho progresivo pido dicte sentencia condenatoria ya que se cometió un delito pluriofensivo por la cantidad de valores que se violan, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expuso: Pido a la juez que actúe con base a la equidad y a la justicia ya que no hay elementos y como existe un cambio en la calificación jurídica del delito solicito se suspenda el juicio de conformidad con el art 350 del COPP. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica al Fiscal del Ministerio Público manifestando que se opone a la solicitud de la defensa en suspender el juicio ya que es extemporánea y los lapsos son preclusivos no ejerciendo su derecho la defensa en su oportunidad. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la defensa a los fines de la contrareplica y manifesto: Que solicitaba la suspensión del juicio de conformidad con el art 350 del COPP. Seguido la ciudadana juez pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa y manifiesta que el Tribunal anunció en su oportunidad legal el cambio en la calificación del delito y las partes no solicitaron la suspensión del juicio en su oportunidad; declarando así sin lugar lo solicitado y procediendo a la continuación del juicio. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima Frederick Meza y expuso: " Este ciudadano y los otros se dejaron llevar por mi condición de joven estudiante y no por funcionario; era mi vida que corría peligro, es todo ". Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: " Es mentira yo no robé a ese señor, andaba con mi señora y le tropesé y seguí caminando y de repente me dieron el tiro y me golpearon y mi señora salió corriendo a avisar a mi mamá. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 4:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 2 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 6:10 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: CONDENA al acusado FELIX ARTURO SERRANO HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-01-1.985, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.979.023, de ocupación Obrero domiciliado en el Barrio Unión Calle Arismendi casa # 20-07, Barinas Estado Barinas, estado civil soltero; hijo de Felicita Herrera (v) y de Generao Serrano (v), a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio, más las accesorias de ley de conformidad con el art 13 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Frederick Meza Díaz. Segundo : Se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Tercero : De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente a las 10:00 am. Cuarto : Líbrese Boleta de encarcelación. Quinto : Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Siendo las 6:20 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

El Fiscal

Abg. Abraham Valbuena

La defensa

Abg. Luis Rodolfo Campos

Abg. Jesus Antonio Madroñero

La Víctima

Frederick Meza Díaz

El Acusado

Felix Arturo Serrano Herrera




La Secretaria

Abg. Noris Romero.