REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000904
ASUNTO : EP01-P-2004-000904
Por cuanto en fecha Dos (02) de Marzo del 2005 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado José Pedro Castro Montilla, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denny Mirella Duarte Montilla, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundametar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
José Pedro Castro MOntilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.374.794, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, fecha de nacimiento 12-01-1970, ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Orquidea, caale 04, casa No 86, hijo de José Castro y Juana Montilla.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 12 de Diciembre del 2004, los funcionarios de la Policía del Estado Barinas (Comando Sur) dejan constancia de la aprehensión del ciudadano José Pedro Castro Montilla, por cuanto aproximadamente en horas de la tarde llegó a su residencia ubicada en el Barrio La Orquídea, calle No 04, casa No 06, en estado de ebriedad, de allí comenzó a golpear a su concubina de nombre Denny Mirella Duarte Velandria, víctima en el presente caso, para luego amenazarla con un arma de fuego, posteriormente fue auxilliada por unos vecinos del lugar, para huir posteriormente momentos mas tarde el imputado al regresar a la residencia de la víctima para agredirla nuevamente si importar que la misma se encontraba embarazada, por lo que se llamo a una comisión policial y al ver la situación lo aprehendieron.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 02 de Marzo del 2005, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogada Iraida Guilen, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano José Pedro Castro Montilla como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denny Mirella Duarte Montilla, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública de Presos, representada por la Abg. Sonia Moreno, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condicones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02. Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, asi como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dió el derecho de palabra al acusado José Pedro Castro Montilla, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Juicio No 02 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Amenaza por lo siguiente:
1. Acta Policial de fecha 12 de Diciembre del 2004: “...recibimos llamada de la central de comunicaciones, para que nos trasladáramos al Barrio la orquidea...ya que en dicho lugar un ciudaddano agredió a su señora esposa...fuimos recibidos por la ciudadana DENNY MIRELLA DUARTE VELANDRIA...quien nos informó de que su concubino de nombre JOSE PEDRO CASTRO MONTILLA había llegado a la residencia en estado de embriaguez...comenzó a golpearla..la había amenazado de muerte con un arma de fuego...”.
2. Acta de Denuncia de fecha 12 de Diciembre del 2004 realizada por la ciudadana Duarte Velandria Denny Mirella, quien expuso: “Comparezco ante éste despacho a denuncia a mi concubino de nombre PEDRO JOSE CASTRO MONTILLA, por cuanto el mismo llegó a nuestra residencia en estado de embriaguez y comenzó a golpearme...mostrándome un arma de fuego...en eso llegó un vecino de nombre ELIO y la esposa de un tío mío de nombre YUSMARI y lograron ayudarme, saliendo corriendo de la casa, yo llame al 171 de emergencia e informé de lo ocurrido...rato después llego mi concubino y note que estaba golpeado, le pregunte que le había pasado y su respuesta fue que iguió golpeándome sin importarle de que estoy embarazada, en eso llegó mi papá de nombre JOSE DEL CARMEN DUARTE, acompañado por las mismas personas que me ayudaron al principio y éste trato de defundar el arma por lo que ellos lograron despojársela, en eso llega una comisión de la Policía del Estado Barinas, le informé lo sucedido...”.
3. Acta de Entrevista de fecha 12 de Diciembre del 2004, realizada por el ciudadano Duarte José del Carmen, quien expuso: “...llegó el concubino de mi hija de nombre PEDRO CASTRO y sin decirme alguna palabra saco un arma de fuego y me amenazó de muerte, yo hable con él y le dije que se calmara, retirándose de mi casa...rato después llegó mi cuñada de nombre YUSMARY y me comentó que estaba llegando de visita a la casa de mi hija MIRELLA y la ofendió junto con su hijo de un vecino de nombre ELIO...el esposo de ella habia vuelto y la estaba golpeando nuevamente, entre los tres le quitamos este señor y él al ver que nosotros la ayudábamos intento sacar un arma de fuego que tenía en la pretina del pantalón,...nos nle fuimos ncima y logramos despojarle del arma...”.
4. Acta de Entrevista de fecha 12 de Diciembre del 2004, realizada por el ciudadano Hidalgo Viera Elio Augusto, quien expuso: “...escucho a una mujer gritando pidiendo que la ayudaran en la casa que esta al lado,...observo al dueño de la casa que golpeaba a su esposa por lo que decido intervenir...y la amenazaba con un arma de fuego, cuando yo entro también llega una muchacha que es de la familia de uno de ellos y también interviene...”.
5. Acta de Entrevista de fecha 12 de Diciembre del 2004, de la ciudadana Velasquez Escobar Mary Carolina, quien expuso: “...escucho a mi amiga que pedía auxilio, por lo que decidí entrar, cuando observo que el esposo de ella la esta golpeando salvajemente y la amenazaba de muerte con un arma de fuego, entre ELIO y yo logramos apartarlos, y el salió de la casa y le recomendamos que llamara al 171...”.
6. Acta de Retención de arma de fuego de fecha 12 de Diciembre del 2004: “ Un objeto fabricado artesanal, similar de un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16, con un cartucho sin percutir del mismo calibre”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 12 de Diciembre del 2004, la ciudadana Denny Mirella Duarte Montilla fue víctima de amenaza por parte de su concubino el ciudadano José Pedro Castro Montilla, quien utilizó un arma de fuego para tal fín, amenaza ésta la cual quedó comprobada con las actas de entrevistas de los ciudadanos Duarte José del Carmen, Hidalgo Viera Elio Augusto y Yusmari Carolina Velasquez Escobar, así como del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, aunado al acta de retención de arma de fuego, constituyéndose así lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito”.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si setrata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito”., pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Ogánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Diez (10) meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
2. Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Juicio No 02.
3. Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en el juicio oral y público. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Juicio No 02.
4. Consignar constancia de trabajo.
5. Se mantiene las presentaciones ante la Comandancia de la Policía Municipal cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado José Pedro Castro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.374.794, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, fecha de nacimiento 12-01-1970, ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Orquidea, caale 04, casa No 86, hijo de José Castro y Juana Montilla, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Danny Mirella Duarte Montilla, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de diez (10) meses, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente estalecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS
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