REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243
ASUNTO : EP01-P-2004-000243


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : Iraida Guillen
SECRETARIA: Noris Romero
IMPUTADO (S): ALEXANDER JOSÉ GARCES MORENO.
VÍCTIMA (S): Yovany Jose Bencomo (OCCISO), Zoraida Bencomo
DEFENSOR (S): Edgar Matehus, Miguel Becerra

En Barinas, en el día de hoy Jueves 16 de Marzo del año 2005, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido contra el acusado Alexander Garcés Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17291.287, de ocupación criador de peces, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio Coromoto, hijo de Eladio Garces (v), Teresa Moreno, (v), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple establecido en el art 407 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera en vida Yovanny José Bencomo, Se constituyo el Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio Mixto, integrado por la juez presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos titular N° 1 Neyla Castellanos Baron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.741, titular N° 2 José Wladimir Gutierrez Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.434, respectivamente, la secretaria de sala Abg. Noris Romero, el alguacil Miguel Fernández, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, el acusado Alexander José Garcés Moreno, representante de la víctima Abg. Carlos David Contreras, la Víctima Zoraida Bencomo y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 10-03-05. Seguidamente fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, es llamado el funcionario Rodriguez Bencomo Victor Jose, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.648, investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, el Tribunal no interrogo. Seguidamente, es llamado el funcionario Castillo Richar, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.363, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, la Defensa no interrogo, seguidamente la Juez Presidente interrogo. Seguidamente, es llamado el funcionario, Yehudin Alexis Castro Antolinez, fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.696, fecha de nacimiento 02-04-76, TSU en Criminalísticas, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración, le fue exhibido reconociendo el Informe Balístico reconociendo su contenido y firma. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, la Defensa no interrogó, seguido la Juez Presidente interroga. Seguidamente, es llamado el funcionario Torrealba Gomez Luis Ramon, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.992.271, TSU en Criminalisticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración, le fue exhibido el Reconocimiento Legal reconociendo su contenido y firma. Seguidamente, la Representación Fiscal no interroga, ni la Defensa, seguidamente la Juez Presidente interroga, seguido se ordeno su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el experto de la carga fiscal ciudadano Virginia Tabares, quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, credencia N° 19.131, de profesión Médico Forense Anatomapatólogo I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración sobre la experticia realizada le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, se deja constancia que la Defensa no pregunto, seguido el Tribunal pregunto. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamente, por cuanto no asistio el funcionario Jose Chavez adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, las partes manifiestan que renuncian a dicha declaración. Seguidamente la ciudadana juez advierte a las partes la posibilidad de un cambio en la calificación del delito, por Homicidio Culposo establecido en el art 411 del Código Penal, manifestandoles a las partes la posibilidad de suspender el presente juicio para presentar pruebas nuevas, manifestando las partes seguir con el presente juicio. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y manifesto: El ministerio público mantiene que el homicidio fue intencional por lo certero del disparo y por que el acusado quiso desarmarlo, ya que no se obsrvó en el sitio del suceso ningún disparo previo, ni tampoco trató de auxiliarlo y lo único que hizo fue irse, por todas estas circunstancias ustedes tienen que analizarlas y sopesarlas y no queda mas que solicitar e implorar que sea Dios quien decida. Seguido las Defensas expuso cada uno sus conclusiones Abg. Miguel Becerra Sostenemos desde un principio el delito de Homicidio Culposo y quedó claro que fue así. seguidamente expuso el Abg. Edgar Matehus El delito de Homicidio como lo establece el ministerio público no es ya que mantenemos el establecido en el art 411 del Código Penal, ya que nuestro defendido fue negligente en ese acto; como podrá observar el Tribunal mi patrocinado goza de una medida cautelar y en aras de la verdad queda en sus manos tomar la decisión. Seguidamente, la Juez Presidente le otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público, y no ejercio ese derecho. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima Zoraida Bencomo, y expuso brevemente “ No vengo para aca para que una persona se pudra en una cárcel, pero veo que él ha mentido en todo momento y que mi hermano no era ningún indigente, es todo . Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “ En ningún momento tuve una discusión con él, ya que erámos amigos y compartimos cosas juntos, entiendo el dolor de su familia y no fue mi intención y que Dios me perdone. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 4:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 2 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decide : PRIMERO : Por unanimidad de sus miembros, CONDENA al acusado Alexander Jose Garcés Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17291.287, fecha de nacimiento 14-6-81, de ocupación criador de peces, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio Coromoto, calle 3, casa N ° 4, Barinas, hijo de Eladio Garces (v), Teresa Moreno, (v), a cumplir la pena de Doce ( 12) Años de presidio, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 ejusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yovanny José Bencomo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena por el delito condenado es mayor de cinco (5) años, se decreta su inmediata detención desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se acuerda librar boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 am. Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados. Siendo las 6:15 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N ° 2



Abog. Josefina Lobosco Rondon


Los Escabinos

Neyla Castellanos Baron José Wladimir Gutierrez Serrano





La Fiscal del Ministerio Público


Abg Iraida Guillen

Representante de la víctima

Abg. Carlos David Contreras

La Víctima

Zoraida Bencomo

El Acusado

Alexander José Garcés


Defensa Privada

Abg. Miguel Becerra

Abg. Edgar Matehus

La Secretaria

Abg. Noris Romero