REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001907
ASUNTO : EP01-P-2003-000212



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco
FISCAL : Abg. Paul Thomas
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
ACUSADO (S): Pedro Jose Guevara Manzilla
DEFENSOR: Abog. Ruben de Jesus Medina

En el día de hoy, 18 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Magien Sosa; en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA, venezolano, de 48 años, natural del Sabaneta - Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 8.056.930, Agricultor, hijo de María Guevara y Ramón Teodoro Mancilla, grado de instrucción: 2do grado de Educación Básica, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre ,callejón 2-A casa N° 50 Sabaneta - Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Alejandro TrujilloVasquez. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Giron Avancini Cesar Alexander, Lara de Andara Arelis Josefina y Cravo Gilberto de Jesus, la secretaria Abg.Noris Romero, como alguacil Pedro Luis Lopez. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abg. Paul Thomas, la defensa privada Abg. Ruben Medina, el acusado Pedro Jose Guevara Manzilla, la parte querellante Mendez Trujillo Franklin Ramon, Trujillo Rosa Jacinta y el Abg. Mejias Delgado Mario Ramon y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente la ciudadana juez procede a hacer un breve resumen de lo acontencido el 14-03-05. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Jose Angel Uzcategui, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.543, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración, se le exhibio Acta de Inspección N ° 023 y 024 de fecha 31-01-03, inserta en los folios 22 y 23 de la presente causa. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que la víctima tenía escoriaciones en las regiones frontal, nasal, maxilar y adominal por las características eran de arrastre, la via era como un sixsa y estaba el cadáver hacia el sembradio de maíz y que del lado izquierdo en la parte posterior de la casa se encontraba el cadáver seguido interroga la parte querellante y defensa privada y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que la cerca estaba al rededor de la casa y no del cadáver y no había arrastre en el encierro del inmueble, el Tribunal no interrogo. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario Sub Comisario de la carga fiscal Rivas Uzcategui Jose Amado, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.747, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración. se le exhibio Acta de Inspección N ° 023 y 024 de fecha 31-01-03, inserta en el folio 22 de la presente causa. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que la víctima estaba con las piernas extendidas y había signos de arrastre con heridas leves, y manchas hemáticas en el sitio del suceso y así mismo que el testigo le manifesto que oyó un sólo disparo y que unos momentos antes había salido el señor Pedro Guevara en su camioneta, seguido interroga la parte querellante y la defensa privada y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que ningún testigo le manifesto que vieron cuado le efectuaron el disparo a la víctima, seguido el Tribunal interroga. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Artahona Trujillo Humberto Javier, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.932, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y se pariente de la víctima, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y salicita se deje constancia que el testigo manifiesta que se encontraba haciendo una linea como a 150 metros del sitio del suceso y no habái nadie en la finca del señor Pedro Guevara y que él sabía que el señor Pedro Guevara portaba un rifle y que su primo tenía relaciones amorosas con su mujer desde hace como 4 años aproximadamente, seguido interroga la parte querellante y la defensa privada y salicita se deje constancia que el testigo manifiesta que que a él lo mandaron para donde su tia y no para la casa del señor Pedro Guevara por que no tenía nada que hacer ahi y que en ningún momento vio cuando dispararon a la víctima, seguido interroga el Tribunal . Acto seguido, se ordenó su retiro. En este estado solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público y solicita se deje constancia que de conformidad con el art 359 sean declaradas los ciudadanos Yovnny Joaquin Trujillo Mendez y Disney del Carmen, por cuanto fueron testigos presenciales. Acto seguido la ciudadana juez niega la solicitud del fiscal del minsiterio público en virtud de que las mismas no constituyen nuevas pruebas ya que las mismas no fueron promovidas en la acusación fiscal, no siendo esta la oportunidad para ofrecer aquellas pruebas que no fueron promovidas en la fase intermedia. Por cuanto no se encuentran los funcionarios y testigos ofrecidos por el representante del ministerio público a los fines de tomar su declaración se le otorga el derecho de palabra al fiscal del mionisterio públicoa a los fines si desea que los mismos sean conducidos por la fuerza pública. Acto seguido el fiscal solicita la conducción por la fuerza pública de los expertos Rafael Marquez Galindez y Virginia de Tabares; los funcionarios Gerardo Andrade, Villamizar Emerson, Ronny Peralta y Dixon Coronado; los testigos Rodriguez de Guevara Juana Bautista, Jaime Antonio Aguilar, Aguilar Colmenarez Witremundo, Cordoba Teodoro y Fernandez Quiñonez Jose Tomas, para lo cual solicito que se oficie al C I C P C delegación Barinas. Acto seguido el querellante manifiesta que el ciudadano Mendez Candelario quien fue promovido como testigo fallecio. En consecuencia este Tribunal procede a suspender el juicio el juicio oral y se fija nueva fecha para el día 22-03-05, a las 11:00a.m. Líbrese lo conducente. Terminó siendo la 4:15p.m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Los Escabinos

Giron Avancini Cesar Alexander

Lara de Andara Arelis Josefina

Cravo Gilberto de Jesus

El Fiscal

Abg. Paul Thomas


La Defensa

Abg. Ruben Medina

Parte Querellante

Ab. Mario Mejias

Mendez Trujillo Frnklin Ramon

Trujillo Rosa Jacinta

El Acusado

Pedro Jose Guevara Manzilla


La Secretaria

Abg. Noris Romero