REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000205
ASUNTO : EP01-P-2004-000205


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
IMPUTADOS: YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles

En el día de hoy dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 P.M día convocado para dar inicio a la continuación de la Audiencia del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-04-1985 en Barinas, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.550.895, hijo de Carmen Tolera Salazar de Calles y Ramón Donato Calles (ambos vivos) y residenciado en el Barrio Unión, avenida Guárico, casa No. 38, en Barinas, Estado Barinas; por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS LEONEL RIVERO PARAHUATÍ. Se instala en la Sala N° 02, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, acompañada de su Secretaria Abg. Noris Romero y los Alguaciles Joe Oberto y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, el Defensor Abg. Ralfis Calles, el acusado YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, así como los testigos ofrecidos por las partes. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y Público presente. Seguidamente hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 24-02-05. Seguidamente la Juez apertura el acto de recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Abg. Ralfis Calles y solicita al tribunal sea verificada en las actas procesales la testiminial del experto Edwar Perez ya que no fue promovida en el escrito de acusación fiscal y solicito la nulidad de la prueba del ATD de conformidad con el art 190, 191 del COPP, ya que no consta que la defensa haya solicitado dicha prueba. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifesto que en la audiencia preliminar la juez de control admitió la prueba del AT D del experto Edwar Perez y en aras de buscar la verdad a través de la justicia solicito sea declarado dicho experto. Seguidamente el Tribunal oída las partes pasa a pronuciarse en relación a la declaración del experto Edwar Jose Perez y la exibición del informe pericial para se ratificado en su contenido y firma y en consecuencia la admite ya que la defensa tuvó su oportunidad legal para impugnar dicha prueba una vez que fue dictada la decisión en la audiencia preliminar debiéndo hacer uso del recurso respectivo; por tal motivo declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. Seguidamente se abre el lapso para la promoción de pruebas y se recibió en primer lugar a las testimoniales de la carga Fiscal pasando al estrado al experto en Microscópica Electrónica Edwar Jose Perez, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.873, Asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado, le fue exhibido informe pericial, inserto en el folio 176, reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Seguido interroga la Defensa Privada y solicita se deje constancia que el experto manifiesta que él no fue el que reclectó la muestra del ATD, ya que la hizó el funcionario Jehudin Castro, sólo realicé la prueba. Seguido no fue interrogado por la Juez Presidente, seguidamente se ordenó su retiro. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, y expuso cada uno de ellos sus conclusiones. Acto seguido el fiscal en su conclusión expuso: Ha llegado la hora mas difícil ciudadana juez y es tomar la decisión que sea ajustada a derecho ya que de acuerdo a la declaración del experto esa prueba de ATD es de certeza y no hay dudas de que fue él que accionó el disparo. Seguido la Defensa en su conclusión expuso: Ciudadana juez estoy convencido que no se tiene el verdadero responsable de la muerte de Luis Leonel y simplemente se tiene a uno que le dió unos empujones y no dudo que usted absolverá a mi defendido. Seguidamente, la Juez Presidente le otorgó la posibilidad replica al Fiscal del Ministerio Público, y no ejerció ese derecho. Acto seguido se le concedió la palabra al acusado y manifesto que no tenía nada que decir, es todo. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 2:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 3 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 5:25 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y la Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N°2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros. PRIMERO : ABSUELVE al acusado ALEXANDER CALLES SALAZAR, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-04-1985 en Barinas, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.550.895, (NO LA PORTA) hijo de Carmen Tolera Salazar de Calles y Ramón Donato Calles (ambos vivos) y residenciado en el Barrio Unión, avenida Guárico, casa N ° 38, Barinas; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS LEONEL RIVERO PARAHUATÍ. SEGUNDO : De conformidad con lo establecido en el art 366 cesa cualquier medida de coersión personal en contra del acusado de autos. TERCERO : Líbrese boleta de excarcelación dirigída al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO : De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 a.m. QUINTO : Quedan los presentes notificados. Siendo las 5:45 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
Juez de Juicio No 02


Abg. Josefina Lobosco Rondón.


Fiscal del Ministerio Público


Abg. Arlo Arturo Urquiola



Defensor Acusado


Abg. Ralfis Calles YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR



Secretaria


Abg. Noris Romero