REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000104
ASUNTO : EJ01-P-2002-000104




ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondon
SECREATRIA: Abg. Noris Romero
FISCAL: Alexander Marcano
DEFENSA: Gabriel de Jesus Linares
ACUSADOS: MARIA ENEDINA VALECILLOS MARQUEZ, JOSE CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ, ANA TERESA MORALES SANCHEZ Y ERNESTO ALFONSO SILVA PUERTA



En el día de hoy siendo las 11:00 A.M, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los acusados MARIA ENEDINA VALECILLOS MARQUEZ, JOSE CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ, ANA TERESA MORALES SANCHEZ Y ERNESTO ALFONSO SILVA PUERTA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente para la imputada MARIA ENEDINA VALECILLOS MARQUEZ, en perjuicio de Dimas Sánchez (Padre de la Menor) y Cristian Sánchez (Menor); Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N º 2, a cargo de la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Velazquez Asdrubal Ramon y Babilonia Contreras Daires Estela, la secretaria Abg. Noris Romero y el alguacil Miguel Fernandez en la sala de audiencias N° 2, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, la defensa privada Abg. Gabriel Linares, las víctimas Sánchez, Cristian Dayanara Sánchez y representante Sanchez Castillo Dimas del Pilar, los Acusados María Valecillos, José Valecillos, Ana Morales y Ernesto Silva y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Acto seguido la juez presidente procede a tomar juramento a los escabinos Velazquez Asdrubal Ramon y Babilonia Contreras Daires Estela titulares de la cédula de identidad N ° 3.131.063 y 12.824.740, respectivamente, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados jurando cumplir fielmente con los deberes y obligaciones referentes al mismo, seguidamente la juez les da el derecho de palabra a las partes para que manifiesten alguna objeción en contra de los mismo y manifestaron estar de acuerdo con tal designación. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, manifestando que las circunstancias del secuestro la va a demostrar y que es por ello que ratifica en toda y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por la fiscalía del ministerio público en su oportunidad y que al final solicitará se aplique la penalidad correspondiente a los delitos establecidos. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gabriel Linares, quien explanó la base de su defensa, manifestando que rechaza, niega y contradice la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público ya que no tienen las circunstancias del hecho imputado y esta seguro que no se demostrará la culpabilidad ya que es un delito de Secuestro por Alarma y no por Secuestro Agravado como lo dice el fiscal, así como también rechaza el delito de Uso de Adolecente Para Delinquir imputado a la acusada Maria Enedina Valecillos, es todo. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige a los acusados le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, les impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. MARIA ENEDINA VALECILLOS MARQUEZ, quedó identificada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.152, hija de Encarnación Valecillos y Maria Teresa Valecillos Marquez, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 14-5-62, de 42 años de edad, ocupación oficios del hogar y residenciada en calle Aranjuez, casa N ° 5-226, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo no rendir declaración. Es todo”. Es llamado al estrado en forma de separada al acusado JOSE CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ quedó identificado como, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.131.219, hijo de Jose Valecillos Marquez y Maria Teresa Valecillos, natural de Barinas, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 17-3-59, ocupación maestro de obras y residenciado en Barrio Primero de Diciembre, calle 3, casa N ° 104, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo no rendir declaración. Es todo”. Es llamado al estrado en forma de separada a la acusada ANA TERESA MORALES SANCHEZ quedó identificado como, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.510224, hija de Felicia Sanchez de Morales y Alfonzo Morales, natural de Mirí, Barinas, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-70, ocupación oficio del hogar y residenciada en Barrio Primero de Diciembre, sector 1, casa 104, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo no rendir declaración" Es todo”. Es llamado al estrado en forma de separada al acusado quedó identificado como ERNESTO ALFONSO SILVA PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.695, de 22 años de edad, natural de Acarigua, hijo de Rosalina Puerta y Pedro Catari, de fecha de nacimiento 4-1-83, ocupación estudiante y residenciado en Barrio San Jose, calle Aranjuez, casa N ° 2-226, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo rendir declaración y expuso: Esa tarde estaba trabajando y esa noche salí con mi cuñado después de las 7:00 de la noche y llegamos como a las 3 de la mañana y como a las 7:00 de la mañana llegaron los funcionarios. Es todo”. Quien fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa no interrogo. la Juez Presidente interrogó. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano Bolivar Valera Mervin Eslier, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.830, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas en esa fecha que ocurrió el hecho como jefe de investigación, quien manifestó no tener ningún parentesco con las víctimas ni con los acusados, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa, seguido el Tribunal preguntó. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el testigo ciudadano Rori del Pilar Sanchez Matute a quien de conformidad con el art 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez procedio a tomar declaración a puerta cerrada, por ser menor de edad y se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.394.168, de 13 años de edad, quien manifestó ser hermano de la víctima, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, por la Juez Presidente. Seguidamente, se ordenó su retiro. Seguidamente es llamada la testigo víctima Cristian Dayanara Sánchez Matute, se identificó como venezolana, 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.354.169, se le recibió su declaración de conformidad con el art 333 del COPP por ser menor de edad. Y expuso: La señora me dijo que si había clase y le dije que no, la señora me mandó para aca para Barinas con su hija y llegué al terminal y estaba el hermano de ella y me llevó para su casa y en la noche me llevaron para otra casa y ella nos humillaba, en el cuarto nos ponía películas pornográficas. Seguidamente, fue interrogada por la Representación Fiscal y solicita se deje constancia que la menor manifiesta que fue la cuñada de la señora ( madrastra) que la dejo frente a la iglesia y le dijo que fuese al módulo policial y dijera que yo era la niña secuestrada, seguido fue interrogada por la Defensa, por el Juez Presidente y los Escabinos. Seguidamente, se ordenó su retiro. Seguidamente por cuanto no se encuentran más partes que evacuar, se procede a suspender el presente juicio y se fija nueva fecha para el día 28-03-05, a las 2:00p.m. En este estado el fiscal del ministerio público manifiesta que hará comparecer a los funiconarios para el día de la continuación del juicio; de igual manera la defensa solicita se ratifique oficio de fecha 22-11-04, dirígido al Registrador Civil de Guanare Estado Portuguesa, donde se solicita copia certificada de la causa N ° 2C-J-432-02 del Juzgado de Control N ° 2 de la Sección Adolecente extensión Acarigua del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Librese lo conducente. Terminó siendo las 2:00p.m, se leyó y conformen firman.

La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Los Escabinos

Velazquez Asdrubal Ramon

Babilonia Contreras Daires Estela

El Fiscal

Abg. Alexander Marcano Romero

Las Víctimas

Sanchez Castillo Dimas del Pilar

Cristian Dayanara Sánchez Matute



Los Acusados

MARIA ENEDINA VALECILLOS MARQUEZ


JOSE CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ


ANA TERESA MORALES SANCHEZ


ERNESTO ALFONSO SILVA PUERTA

La Secretaria

Abg. Noris Romero