REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001907
ASUNTO : EP01-P-2003-000212


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco
FISCAL : Abg. Paul Thomas
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
ACUSADO (S): Pedro Jose Guevara Manzilla
DEFENSOR: Abog. Ruben de Jesus Medina

En el día de hoy, 22 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Magien Sosa; en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA, venezolano, de 48 años, natural del Sabaneta - Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 8.056.930, Agricultor, hijo de María Guevara y Ramón Teodoro Mancilla, grado de instrucción: 2do grado de Educación Básica, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre ,callejón 2-A casa N° 50 Sabaneta - Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Alejandro TrujilloVasquez. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Giron Avancini Cesar Alexander, Lara de Andara Arelis Josefina y Cravo Gilberto de Jesus, la secretaria Abg.Noris Romero, como alguacil Miguel Fernandez. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abg. Paul Thomas, la defensa privada Abg. Ruben Medina, el acusado Pedro Jose Guevara Manzilla, la parte querellante Mendez Trujillo Franklin Ramon, Trujillo Rosa Jacinta y el Abg. Mejias Delgado Mario Ramon y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente la ciudadana juez procede a hacer un breve resumen de lo acontencido el 18-03-05. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal Cordova Teodoro, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.641, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y salicita se deje constancia que el testigo manifiesta que oía los comentarios que el occiso y la señora de Pedo Guevara vivían y que el señor Pedro Guevara era el que lo había matado que la gente decía y que ellos tenía pleiticos, seguido interroga la parte querellante y la defensa privada solicita se deje constancia que el testigo manifiesta que él no tenía conocimiento que si el occiso y la señora de Pedro Guevara tenía relaciones amorosas, seguido la defensa privada no interroga, seguido el Tribunal no interroga. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado al funcionario de la carga fiscal ciudadano Coronado Jimenez Dixon Vicente, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.313.491, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que le solicitaron la orden de aprehensión por el delito de Homicidio, que el señor Pedro Guevara se presto ante el CICPC, por aparecer en la presensa como imputado, seguido interroga la parte querellante y defensa privada y salicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que el señor Pedro Guevara se presento en varias oportunidades ante el C I C P C y que ellos lo habían visto, que estaba en esta sala y era el señor Pedro Guevara, el Tribunal no interrogo. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano Peralta Quintero Ronny Domingo, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.394, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración, y el fiscal solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que le tomó declaración a una señora y ella manifesto que lo habían lo habian matado con un rifle y que la relación era marital entre el occiso y el imputado, seguido el funcionario manifiesta que el entrevistado manifesto que pasó y vio al imputado, seguido interroga la parte querellante y solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que la entrevistada dijo que observó el rastro donde fue arrastrado el cuerpo. En este estado solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio público y solicito que sea tomada declaración del funcionario Rafael Márquez Galíndez ya que se encuentra en la ciudad de San Cristobal y es parte importante para esclarecer la verdad de los hechos, de confomidad con el art 340 del COPP, solicito que se traslade el Tribunal a la ciudad de San Cristobal a los fines tomarle declaración y así mismo se suspenda el juicio por una hora. Acto seguido la defensa Abg. Ruben Medina se le concede el derecho de palabra y manifiesta que ya esta precluído el lapso solicitado por el fiscal del ministerio público para hacer comparecer a la experto Virginia de Tabares de conformidad con el art 357 del COPP. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud del ministerio público niega la misma por cuanto no existen impedimentos justificados para acordar dicho traslado; en cuanto a la comparecencia de la experto Virginia de Tabares este Tribunal acuerda suspender el juicio por una hora. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Los Escabinos

Giron Avancini Cesar Alexander

Lara de Andara Arelis Josefina

Cravo Gilberto de Jesus

El Fiscal

Abg. Paul Thomas

La Defensa

Abg. Ruben Medina

Parte Querellante

Ab. Mario Mejias

Mendez Trujillo Frnklin Ramon

Trujillo Rosa Jacinta

El Acusado

Pedro Jose Guevara Manzilla


La Secretaria

Abg. Noris Romero