REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000062
ASUNTO : EJ01-P-2002-000062




ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIO: Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO (S): CONSUELO DEL VALLE PRIETO MÁRQUEZ
DEFENSOR: Abg. Miguel González Moreno Abg. Luis Rodolfo Campos.
QUERELLANTE: Abgs. Calos David Contreras y Carlos R. Alemán


En el día de hoy 29 de marzo de 2005, siendo la 11:45 am., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra de la ciudadana CONSUELO DEL VALLE PRIETO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 del Código Penal vigente, ambos en concordancia con los artículos 98 y 99 ejusdem, en perjuicio de la Asociación de Transporte de Carga Barinas. Se instaló el Tribunal de Juicio Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, las escabinos EVA ANGELINA SANTIAGO SANTIAGO Y MAURO RAMON ARRIECHE DE LA CRUZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.681.067 Y 10.722.995, la secretaria de sala Abg. Yusbey Guerrero y los alguaciles Carlos Abreu y José Luís Ramírez. Acto seguido la juez solicito a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes constatándose al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, la parte querellante Abgs. Carlos David Contreras y Carlos Romero Alemán, asistiendo al Ciudadano Clodomiro Chacón Molina y la acusada Consuelo Prieto Márquez, la defensa Abg. Luís Rodolfo Campos. Acto seguido la ciudadana juez procede a juramentar a las escabinos Ciudadanos EVA ANGELINA SANTIAGO SANTIAGO Y MAURO RAMON ARRIECHE DE LA CRUZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.681.067 Y 10.722.995, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones contraídas, previamente habiéndole concedido el derecho a las partes a los fines de objetar algunos impedimentos que puedan tener las escabinos para ejercer el cargo, seguido la defensa privada les preguntó si residen en la Ciudad de Barinas y si tiene alguna relación con la Asociación de Transporte de Carga Barinas, manifestando los mismos que viven en Barinitas y no tiene relación con la Asociación; el fiscal manifestó que no tenía ninguna objeción al respecto. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio la acusada y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 del Código Penal vigente, ambos en concordancia con los artículos 98 y 99 ejusdem, en perjuicio de la Asociación de Transporte de Carga Barinas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte querellante Abg. Carlos David Contreras, quien hizo una breve exposición de la acusación particular propia, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en contra de la acusada Consuelo Prieto Márquez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Luís Rodolfo Campos, quién solicitó se desestime la acusación por parte de la querella por cuanto los Abogados querellantes no tienen la cualidad para representar a la víctima y se acuerde la prescripción de la acción penal. La Juez, en relación al pedimento expuesto por la defensa, observa que la acusación privada fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar dándole la cualidad de partes querellantes debiendo la defensa haberse opuesto a la misma en la celebración de dicha Audiencia, o bien ejerciendo los recursos pertinentes; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el pedimento planteado por la defensa. Así mismo en cuanto a la prescripción alegada por el defensor privado este Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido con el artículo 110 del Código Penal, la misma quedó interrumpida, así mismo observándose los diferimientos del presente Juicio por ausencia del defensor Privado. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige a la acusada le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Es llamado al estrado a la acusada quedó identificada como CONSUELO DEL VALLE PRIETO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.382.384, de oficios del hogar, nacida en fecha 22-05-68, hija de Marcos Prieto y Carmen Márquez, residenciada en Los Guasimitos, calle principal, casa 1-82, diagonal al surcar, Barinas Estado Barinas; manifestó no querer declarar. Seguidamente fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado la Ciudadana LUCIA JOSEFINA MORENO MARQUEZ, quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.807.325, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con la acusada, y se le recibió su declaración sobre el oficio emitido por su persona en nombre del Banco Mercantil, por cuanto trabaja en dicho organismo y le piden información sobre los cheques, fecha de emisión. Concluida su intervención fue interrogada por la representación Fiscal, por la parte querellante y por el Tribunal. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido se llama al estrado a la testigo Ciudadana NURIS RAMONA OROZCO LEDEZMA, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 07-08-66, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con la acusada, y se le recibió su declaración por cuanto ingresó a trabajar como secretaria en la Asociación de Transporte de Carga Barinas, fue la persona que se dió cuenta que hacia falta un cheque del talón de la chequera y no se sabía a quien se le había emitido, ingresó a trabajar por la Ciudadana Consuelo Prieto. Concluida su intervención fue interrogada por la representación Fiscal, por la parte querellante, la defensa. Se deja constancia que la defensa preguntó: si ha ella le consta que la Ciudadana Consuelo Prieto elaboró ese Cheque? Manifiesta que si por cuanto es el trabajo que ella realiza en la empresa. El Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido se llama al estrado al testigo Ciudadano ELIAS MIGUEL SANGUINETTI RAMIREZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.593.906, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con la acusada, y se le recibió su declaración por cuanto era tesorero de la Asociación. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la parte querellante, la defensa. Se deja constancia que la Fiscalía Preguntó: si conoce cuanto era el faltante en la empresa? 23 millones doscientos, fue el resultado que arrojó la auditoria. Se deja constancia que la defensa pregunta: ¿Qué tiempo tenía elaborando la acusada? 1 año y medio, no recuerdo. ¿Dejaba usted cheques firmados en blancos? Si, cuando salía de viaje. ¿Dejaba el presidente cheques firmados en blancos? No el presidente no, pero yo si le dejaba cheques firmados en blanco. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que el presente juicio se suspende para el día martes 5 de abril de 2005, a las 2:00 PM, en virtud de la incomparencia de algunos testigos, manifestando el Fiscal del Ministerio Público de hacer comparecer a los funcionarios y testigos faltantes. Quedan las partes presentes notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:40 pm.

La JUEZ DE JUICIO N° 02


Abg. Josefina Lobosco Rondon.


Los escabinos

Eva Angelina Santiago Mauro Ramón Arriechi


El Fiscal del Ministerio Público



Arlo Arturo Urquiola

La Parte Querellante


Abg. Carlos David Contreras Abg. Carlos R. Alemán

Clodomiro Chacón Molina


La Acusada

CONSUELO DEL VALLE PRIETO MÁRQUEZ


La defensa Privada

Abg. Luís R. Campos


LA SECRETARIA;

Abg. Yusbey Guerrero