REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000074
ASUNTO : EP01-P-2004-000061



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dr. Josefina Lobosco
FISCAL : Abog. Iraida Guillen
SECRETARIA: Noris Romero
ACUSADO (S): Derko Jurin Dellerba
DEFENSOR: Abog. Ralfis Calles.

En el día de hoy, jueves 03 de marzo del año Dos mil cinco, siendo las 12:00p.m, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del ciudadano Derko Jurin Dellerba, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Duilia Elizaura Mercado. Se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la juez Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Marcos Iriarte. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, la defensa privada Abg. Ralfis Calles, La parte querellante Abg. Carlos David Contreras, la víctima Mercado Sanchez Gregorio Segundo, el acusado Derko Jurin Dellerba y las personas necesarias para celebrar el presente acto. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente la juez hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 21-02-05. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamada al estrado la experto médico patólogo de la carga fiscal ciudadana Carmen Armas Rivas, quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.500.896, adscrita a la medicatura forense de Caracas, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado ni con la víctima, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogada por la representación Fiscal, por la parte querellante y solicita se deje constancia que la experto manifiesta que la causa de la muerte de la víctima se debió a un tromboembolismo pulmonar severo, seguido la Defensa y el Tribunal no interroga, seguido se ordeno su retiro. Concluido con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: Para una verdadera justicia y para tener una seguridad tenemos que sentar precedente ya que hemos olvidado los accidentes de tráNsitos y es por eso que solicito que la conducta negligente que ha tenido el acusado sea condenada, seguido expuso la parte querellante: la conducta de Derko Jurin Dellerba, fue de imprudencia ya que estamos en un caso típico y estamos plenamente seguro que este obró con negligencia, imprudencia, exceso de velocidad ya que quedó demostrado que pierde el control por no descansar y por quedarse dormido, por estos fundamentos de hecho y de derecho explanado y en nombre de la víctima, solicito sea condenado por el delito de Homicidio Culposo en Acciente de Trásito establecido en el art 412 del Código Penal y se haga justicia para sentar precedente en este caso, ya que la mayoria de accidentes de este tipo quedan impunen, es todo. Acto seguido la defensa privada Abg. Ralfis Calles expuso: En este hecho perdió la vida la hija del señor, pero también era la novia de mi defendido, ya que por lo que he oído de parte de la fiscal y querellante mi defendido por no tomar café, no conocer la carretera y habérse quedado dormido es culpable de dicho delito, cosa que en nigún momento quedó demostrado; ciudadana juez va a tener una decisión bastante difícil ya que tampoco quedó demostrada la negligencia e imprudencia, por lo tanto pido que mi representado en la sentencia que va a dictar sea absuelto por los hechos imputados. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público, y no ejercio ese derecho. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima Mercado Sanchez Gregorio y expuso: Solicito se haga justicia y que esto no vaya a quedar así, es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “ Ese día 01 de diciembre del año 2001, estaba con mi novia destino a Pregonero en busca de su automóvil y saliendo de Caracas como a la 8 a 8:30 de la noche, nos paramos en San Carlos comímos y descansamos un par de horas, lamentándolo mucho como a las 5:00 de la mañana, veníamos contentos y de repente sentí girar el volante y me salí de la via, me encuneté e impacté con un árbol, esa fue la peor desgracia de mi vida, la saqué del vehículo salí a pedir ayuda y fue trasladada hasta el Hospital Luis Razetti, tuvé que quedarme en el sitio del accidente por que no me dejaban salir y después me trasladé con ella y no me pude comunicar con su familia, es la verdad, estoy dolido y no fue mi intención, entiendo el dolor de su familia, lo siento mucho, es todo. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 3:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de hora y media, a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y la Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N°2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO : ABSUELVE al acusado YERKO JURIN DELLERBA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, el día 8-8-78, de profesión mensajero, hijo de Yerko Jurin Sabav y Maria Jurin Dellerva, reside en Av Urdaneta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Duilia Elizaura Mercado. SEGUNDO : De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 am. Quedan los presentes notificados. Siendo las 3:45 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N ° 02

Dr. Josefina Lobosco
La Fiscal

Abog. Iraida Guillen
La Defensa


Abg Ralfis Calles

Parte Querellante

Abg. Carlos David Contreras

La Víctima

Mercado Sanchez Gregorio

El Acusado

Derko Jurin Dellerba


Secretaria


Abg. Noris A Romero F