REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000085
ASUNTO : EP01-P-2004-000085

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO

JUEZ: Josefina Lobsoco Rondon
FISCAL : Merys Martinez
SECRETARIA : Noris Romero
DEFENSA : Gustavo Rodriguez
ACUSADO S: Jhonatan Javier Berajano y Eduar Hiesid Lozada Rueda


En Barinas en el día de hoy 04 de marzo del año 20045 siendo las 11:00p.m, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados Jhonatan Javier Berajano y Eduar Hiesid Lozada Rueda por la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el art 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nestor Arley Escobar Vargas. Se constituyo el Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio Mixto, integrado por la juez presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos titular N ° 1, Libia Crisbel Peña de Delgado, tiltular N ° 2, Valecillo Marquez Carlos Alberto y la suplente Marquez Vilegma Victoria, titulares de la cédula de identidad N ° 8.142.403, 11.189.133 y 14.341.886, respectivamente, la secretaria de sala Abg. Noris Romero y el alguacil Marcos Iriarte en la sala de juicio N ° 2, de este Circuito Judicial Penal, seguidamente se verifico la presencia de las partes constatádose a la fiscal del Ministerio Público Abg. Merys Martinez, el defensor público Abg. Gustavo Rodriguez la víctima Nestor Arley Escobar Vargas y los acusados Jhonatan Javier Berajano y Eduar Hiesid Lozada Rueda y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Acto seguido la juez procedente procede a juramentar a los escabinos titular N ° 1, Libia Crisbel Peña de Delgado, tiltular N ° 2, Valecillo Marquez Carlos Alberto y la suplente Marquez Vilegma Victoria, titulares de la cédula de identidad N ° 8.142.403, 11.189.133 y 14.341.886, respectivamente, quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del mismo a los cuales las partes manifestaron no tener ninguna objeción con respecto a sus nombramientos. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, ya que el hecho lo demostraré con las pruebas admitidas y una vez que las oigan dictaran una decisión que el Tribunal considere. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Gustavo Rodriguez, quien explanó la base de su defensa, y solicitó la absolución de su defendido ya que demostraré en el transcurso del juicio la inocencia de mis defendidos. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige a los acusados les informa sobre los hechos y la calificación jurídica, los impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. Es llamado al estrado al acusado Jhonatan Javier Berajano Altuve, manifesto querer declarar y quedó identificado como: venezolano, portador del numero de identidad 16.793.267, de 20 años de edad, nacido el 19/10/83, ayudante de albañilería, hijo de Ana Luisa Toro Altuve (V) y de José Leocadio Bejarano Mena, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 3, poste 190, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Estaba trabajando con el padrasto de mi concausa que vende refresco KR y el martes llegué como a las 7 de la noche y salí para el perrero, estaban ellos y dos menores, llegaron dos patrullas y nos llevaron para golperanos para que les dijrámos donde estaban el armamento. Es todo”. Quien fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la Defensa. Los Jueces Escabinos no interrogaron. La Juez Presidente interrogó. Seguido es llamado al estrado al acusado Eduar Hiesid Lozada Rueda quedó identificado como, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16793195, 18/07/85, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Gloria María Rueda (V) y de Eduardo Alfonso Lozada (V), residenciado Barrio Brisas del Río, calle 2, frente a la cancha deportiva, Casa S/N, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Me encontraba el día de la aprehensión con dos menores en la cera, luego llego la comisión de la policia, nos piden la cédula y se las damos normal, nos capturaron y nos llevan a la bomba y nos culpan, no tengo nada que ver, dicen que fue frustrado el robo y tengo los cinco testigos de lo que digo y dicen que me agarraron con el armamento. Es todo”. Quien fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la Defensa. Los Jueces Escabinos no interrogaron. La Juez Presidente interrogó. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado la víctima testigo de la carga fiscal ciudadano Escobar Vargas Nestor Arley, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.926.447, quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, y se le recibió su declaración y expuso: Me encontraba de servicio en la Estación la Redoma, llegaron los jovenes presentes me despojaron del armamento reglamentario, se montaron el la bicicleta y llamé a la policia, los persiguieron y cuando llegué los habían agarrado y a Eduar Lozada le encontraron mi bolso con el armamento, es todo. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa, por el Tribunal. Seguidamente por cuanto el Tribunal tiene que suspender el presente juicio ya que en el día de hoy tiene la continuación del juicio en la causa EP01-P-03-250, es por lo que acuerda suspender el Juicio y procede a fijar nueva fecha para el día 10-03-05, a las 11:00a.m. Quedando los testigos Uzcategui Rodriguez Lucila del Carmen y Torres Jaqueline, Rivas Ana Lucila y Flores Rodriguez Jesus Aristobulo notificados de la presente decisión, . Terminó siendo la 1:00p.m, se leyó y conforme firman. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N ° 2



Abog. Josefina Lobosco Rondon


Los Escabinos

Libia Crisbel Peña de Delgado

Valecillo Marquez Carlos Alberto

Marquez Vilegma Victoria,



La Fiscal


Abg. Merys Martinez



La Defensa

Abg. Gustavo Rodriguez

La Víctima

Nestor Arley Escobar Vargas

Los Imputados

Jhonatan Javier Berajano Eduar Hiesid Lozada Rueda


Los Testigos


Uzcategui Rodriguez Lucila del Carmen

Torres Jaqueline

Flores Rodriguez Jesus

Rivas Ana Lucila



La Secretaria

Abg. Noris Romero