REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002803
ASUNTO : EP01-P-2003-000250


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez : Abg. Josefina Lobosco Rondon
Fiscal : Abg: Merys Martinez
Secretaria: Abg. Varyná Mendoza
Defensa : Abg. Alexis Moreno
Acusado : Rick José Marquez Zambrano
Víctima:Ana Gertrudis González
Delito: Robo Agravado

En el día de hoy miércoles 09 de Marzo de año dos mil cinco, siendo las 2:00p.m, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al Acusado Rick José Marquez Zambrano, venezolano, natural de Socopó, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.724.632, fecha de nacimiento 21-7-84, soltero, hijo de Cheo Márquez y Ana Julia Zambrano, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio La Esperanza II, calle 2 con carrera 3, a dos casas de un taller de bicicletas, casa de color amarillo, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Gertrudis González. Encontrándose presentes en el Tribunal de Juicio N°2 en la sala de Juicio N°2, conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Pérez de Losada Blanca Margarita y Artahona Gloria del Carmen, la secretaria de sala Abg. Varyná Mendoza y los alguaciles Marco Iriarte, y Luis Fernández. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, dejándose constancia que se constató tanto a la fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, la defensa privada Abg. Alexis Moreno, Nerys Hernández y el acusado de autos Rick Jose Marquez Zambrano; la ciudadana Ana Gertrudis González, en su condición de víctima. Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 20 de Septiembre de 2004. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio a la ciudadana Ana Gertrudis González Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.535.883 en su condición de víctima, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; quien manifestó: "Eso fue un miércoles santos hace ya como un año, y nos atracaron, en el negocio, yo no fui la que abrió la puerta, se metieron, a mi a los empleados nos tiraron al piso, se llevaron la plata, y luego fue cuando llegó la policía". Es Todo. Seguido fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público al efecto la víctima fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público al preguntarle a la víctima ¿quien le dijo que se tirara al piso? R: "no supe quien me dijo". Igualmente se deja constancia que la víctma no recuerda si acompañó a la persona a buscar el dinero, y que no recuerda de que lado estaban las personas tiradas en el piso, así mismo pido al tribunal no se valore el testimonio de la víctma por cuanto no recuerda nada. Es Todo. Seguidamente el defensor privado igualmente realizó sus preguntas siendo éstas respondidas por la víctima, se deja constancia de la pregunta realizada por la defensa ¿Ud, puede señalar a algún culpable? R: no. Finalmente el Tribunal también interrogó a la víctma, quien fue respondiendo las mismas. Acto Seguido se le concede la palabra a la representación fiscal quien manifestó: "pido a este tribunal se valoren las otras pruebas, por lo que solicito sean escuchadas las otras partes involucradas en el proceso" Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Alexis Moreno, quien manifestó:la titularidad de la acción penal la ejerce el ministerio público, y es quien debe hacer las diligencias necesarias a los fines de verificar lo ordenado por el tribunal. Acto seguido la ciudadana juez informa que el tribunal oficio a los organismos competentes a los fines de que comparecieran los testigos y funcionarios públicos para el día de hoy, a solicitud que hiciera la fiscalía el día viernes 04-03-2005, no teniendo respuesta este tribunal por lo cual la fiscalía tuvo que haber verificado las resultas de lo ordenado por el tribunal. Seguidamente la fiscal del ministerio público interpuso el recurso de revocación a los fines de que reconsiderara la comparecencia de los funcionarios y los testigos a los fines de tomarle su declaración. Acto seguido la ciudadana juez informa a la fiscalía que no puede suspender el presente juicio nuevamente por la incomparecencia de los funcionarios y testigos del hecho, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la fiscalía. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho al acusado, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas quien expone lo siguiente: " hizo una narración sucinta de los hechos ocurridos, así mismo anuncio el efecto suspensivo establecido de conformidad con el artículo 439 del COPP, y seguidamente procederé a la apelación de la desición que tome este tribunal. Por su parte la Defensa representada por el Abg. Alexis Moreno expone lo siguiente: "Manifesté ante esta sala que mi defendido era inocente, y se ha demostrado en este juicio oral y público su inocencia, así mismo la víctma fue bastante elocuente por no recordar nada y no puede declarar de esta manera a ningún culpable, en tal sentido quien lleva la titularidad de la acción penal es la fiscalía del ministerio público, en consecuencia no pudo ser demostrada en este hecho la culpabilidad de mi defendido, y pide al tribunal dicte una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo. Se deja constancia que no se ejercerá el derecho a replica. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de treinta (30) minutos, retirándose a las 3:10 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:00 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, y constatada por la secretaria que se encuentran los interesados del proceso, el Tribunal se procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Absuelve al acusado Rick José Marquez Zambrano, venezolano, natural de Socopó, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.724.632, fecha de nacimiento 21-7-84, soltero, hijo de Cheo Márquez y Ana Julia Zambrano, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio La Esperanza II, calle 2 con carrera 3, a dos casas de un taller de bicicletas, casa de color amarillo, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Gertrudis González. SEGUNDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y en consecuencia se decreta la libertad plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda oficiar a la oficina de algucilazgo de este circuito judicial penal sobre el cese de las presentaciones del ciudadano Rick José Marquez Zambrano. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión y el Tribunal se reserva el décimo día hábil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia. Líbrese lo conducente, Es todo, se leyó y firman siendo las 4:10 de las tarde.------------------------------------
La Juez de Juicio N° 02

Abg. Josefina Lobosco


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Maritza Rivas


EL ACUSADO

Rick José Marquez Zambrano

La Defensa Privada

Abg. Alexis Moreno Nerys Hernández

La Victima

Ana Gertrudis González



LOS JUECES ESCABINOS


Pérez de Losada Blanca Margarita Artahona Gloria del Carmen


La Secretaria de la Sala


Abg. Varyná Mendoza