REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006910
ASUNTO : EP01-S-2004-006910
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
DEFENSOR (A): Abg. Saíz Rafael Mitilo Veliz Abg.Carmen Alicia Salazar
DELITO: Violación Agravada, Lesiones Graves y Robo Genérico
VICTIMA: Elizabeth Vivian Rangel
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Viernes 11 de Marzo de 2.005, siendo las 9:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.225.978 y residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 17 Casa sin N°, Barinas Estado Barians, por la comisión de los Delitos de Robo genérico, Violación agravada, Lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 457, 375 en concordancia con el artículo 378 y 417, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIVIAN RANGEL. Se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Presidente Abg Perpetuo Reverol Briceño,y de los Jueces Escabinos ciudadanos Gloria Zuleima Entralgo Mantilla (t) titular de la cédula de identidad N° 10.564.921; José Gregorio Garrido (t) titular de la cédula de identidad N° 9.983.752 y Miguel Ramón Rodríguez Pérez (s) titular de la cédula de identidad N° 8.131.825; la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Luis José Rojas y José Luis Ramos; a los fines de dar inicio al acto, Se verificó la presencia de las partes: A tal efecto se deja constancia que fue debidamente trasladado el imputado ciudadano Alejandro Benítez Salazar, comparece su defensa privada Abg. carmen Alicia Salzar; No se hace presente la representación Fiscal, no se hace presente la víctima; comparecen algunos de los expertos y testigos promovidos ciudadanos Carlos Lo´nardo Lo´curto y Pedro Jesús Díaz Lizarazo, ciudadanas Maira Alexandra Vela y VanessaHernández Acevedo; En éste orden se procede a dejar constancia que se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el oficio N° 06-F2-0324-05 de fecha 10-03-05 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante el cual presenta solciitud de diferimiento del presente acto por cuanto la víctima ciudadana Elizabeth Vivian Rangel se encuentra declicada de salud ameritando cumplir reposo médico, motivo por el cual le es imposible comparecer al acto el día de hoy, según reposo medico de fecha 09-03-05; en consecuencia el ciudadano Juez presidente le informa a las aprtes presentes que tomando en cuenta por una parte la solciitud presentada por al representación fiscal, y por otra parte tomando en cuenta que el codefensor privado Abg. Rafael Mitilo planteó verbalemnte ante el tribunal se estimara la posibilidad de no iniciar el acto el día de hoy por cuanto a él como codefensor le era imposible estar presente el día de hoy, éste Tribunal considera pertinente FIJAR nueva oportunidad par ala realización del Juicio en consecuencia se FIJA para el día LUNES 21 DE MARZO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE En cosnecuencia las partes presentes quedan debidamente notificadas de su deber de comparecencia en la nueva fecha acordada; Se ordena librarle boleta de notificación a las aprtes que no se hicieron presentes el día de hoy a la víctima, a la Fiscalía segunda y a los testigos, funcionarios y expertos que no comparecieron el día de hoy; En cuanto a la solciitud de Revisión de la Medida privativa de libertad presentada por la defensa privada en fecha 10-03-05, este Tribunal observa que los elementos de convicción, fundamentos y circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de libertad no han variado razón por la cual éste Tribunal estima la improcedentcia del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad; En consecuencia se niega la solicitud de Medida Cautelar y se mantiene la Privación Judicial preventiva. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman los presentes siendo las 10:15 de la mañana.......................... El Juez Presidente de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
LOS JUECES ESCABINOS
Gloria Zuleima Entralgo Mantilla (t) José Gregorio Garrido (t)
N° 10.564.921; N° 9.983.752
Miguel Ramón Rodríguez Pérez (s)
C.I. N° 8.131.825
EL ACUSADO;
ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
LA DEFENSA PRIVADA
Abg. Carmen Alicia Salazar
EXPERTOS Y TESTIGOS:
Vanessa Tibisay Hernández Acevedo
Maira Alexandra Vela Palacios
Carlos Lo´nardo Lo´curto
Pedro Jesús Díaz Lizarazo
LA SECRETARIA;
Abg. Deicy Cáceres Navas
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