REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000577
ASUNTO : EP01-P-2003-000577
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Sobreseimiento y Admisión de Hechos
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Nixon Alexis Contreras Sanchez Jhonis José Riveiro López
FISCAL: Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO, WILMER ANTONIO BOLIVAR PEROZO, CEFERINO LA CRUZ SEGOVIA y RAFAEL LENIN HERNANDEZ CASTILLO
DEFENSOR: Abg. Rafael Mitilo
SECRETARIO:Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Lunes 14 de Marzo de 2.005, siendo las 12:20 del mediodía oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO venezolano, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.328.226 ( No la porta ), nacido el 17-02-1.975, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio taxista, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23 casa # 0-256 frente a la Iglesia Guanare Estado Portuguesa, soltero, hijo de María Romero y Nestor Acosta; WILMER ANTONIO BOLIVAR PERAZA venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.616.734 (No la porta), nacido el 24-04-1.983, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio latonero, residenciado en el Barrio Colombia Calle 30, casa sin N° a dos cuadras de la Escuela Antonio Guzman Blanco en Guanare Edo. portuguesa; soltero, hijo de Dilcia Pereza y Felipe Bolívar ;CEFERINO LA CRUZ SEGOVIA venezolano, de 34 años de edad, titular de cédula de identidad N° 11.395.152, ( No la porta ) nacido el 27-08-1.969, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 casa sin N° a una cuadra de la bodega Volví en Guianare Estado Portuguesa; soltero, hijo de Elvira del Carmen Segiovia y Jose Esteban La Cruz Y RAFAEL LENIN HERNANDEZ CASTILLO venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.489.151, nacido el 04-11-1.977, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio mesonero, residenciado en el Barrio Guaicaypuro Sector 4, calle Pedro Miguel Fajardo casa sin n° cerca de la bodega San Agustín (queda en la esquina); soltero, hijo de Rafael Hernández y Ivon Castillo Ramos; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público; Se constituye el tribunal Mixto de Juicio N° 03 a cargo del Juez Profesional Abg. Perpetuo Reverol Briceño; la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los ciudadanos Nixon Alexis Contreras Sanchez titualr de la cédula de identidad N° 12.208.531 y Jhonis José Riveiro López José titular de la cédula de identidad N° 4.927.315 en su ca´racter de Jueces Escabinos; y los alguaciles de sala Luis Ramos y Luis José Rojas; Se procede a dejar constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena; comparecen Los imputados de autos ciudadanos CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO, WILMER ANTONIO BOLIVAR PEROZO, y CEFERINO LA CRUZ SEGOVIA; excepto el imputado RAFAEL LENIN HERNANDEZ CASTILLO; comparece la defensa representada por el Abg. Rafael Mitilo; En éste orden antes de iniciar el acto de acuerdo a las formalidades de Ley el ciudadano Juez procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia naturaleza, significado y alcance del Juicio Oral y público, advierte sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público los acusados y público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena Pérez quien entre otras cosas expuso: La representación Fiscal como punto previo le hace saber a éste tribunal que el Ministerio Público en su oportunidad procesal solicitó el sobreseimiento de la causa con respecto a los ciudadanos Rafael Lenín Hernández Castillo; Wilmer Antonio Bolivar Perozo y Ceferino la Cruz Segovia de conformidad con lo establecido en el art. 318 ordinal 1° del COPP tal y como consta en el escrito acusatorio inserto en la presente causa al folio N° 52 ; En la misma oportunidad el Ministerio Público presentó acusació sólo con respecto al ciudadano CARLOS ALBERETO ACOSTA ROMERO por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancioando en el art. 278 del Código Penal, no obstante el Ministerio Público en éste acto como parte de buena fe le hace saber a éste Tribunal que como consecuencia de un error involuntario en la presente causa se decretó apertura a Juicio oral y Público en relación a todos los imputados, por lo que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y por tratarse de un error material pido en éste acto al tribunal se pronuncie con respecto al sobreseimiento solicitado en relación a los ciudadanos Rafael Lenín Hernández Castillo; Wilmer Antonio Bolivar Perozo y Ceferino la Cruz Segovia; En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO venezolano, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.328.226 ( No la porta ), nacido el 17-02-1.975, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio taxista, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23 casa # 0-256 frente a la Iglesia Guanare Estado Portuguesa, soltero, hijo de María Romero y Nestor Acosta el Ministerio Público en éste acto ratifica la Acusación Fiscal procede a señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se aperture el debate Oral y Público, y finalmente solicita se dicte sentencia condenatoria, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancioando en el art. 278 del Código penal Venezolano; Acto seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Rafael Mitilo Veliz a los efectos de que hiciera sus planteamientos quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " En cuanto a la solicitud de sobreseimiento ratificada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público la defensa se adhiere, pidiendo se aplique inclusive con respecto a mi representado ciudadano Rafael Lenín Hernández Castillo ya que el Ministerio Púlico así lo solicitó en su oportunidad procesal, y en cuanto a mi defendido que ha resultado acusado por el Ministerio Público ciudadano Carlos Alberto Acosta Romero le informo a éste Tribunal que el mismo ha manifestado su deseo de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la defensa solicita sea oído a los fines de que así lo manifiesten ante el tribunal, solicitándo a la vez se imponga de la pena inmediatamente y de la rebaja de la misma según el referido art. 376 del COPP, Es todo" Seguidamente el ciudadano Juez pasa a pronunciarse sobre la solciitud de sobreseimiento ratificada en éste acto por el Ministerio Público y por considerar que estan dados los supuestos establecidos en el art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto a los ciudadanos Rafael Lenín Hernández Castillo; Wilmer Antonio Bolivar Perozo y Ceferino la Cruz Segovia, suficientemente identificados; en virtud de que se violentó el debido proceso al dictarse apertura a Juicio sin que dichos ciudadanos hubiesen sido acusados por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de lo cual aún cuando el ciudadano Rafael Lenín Hernández Castillo no se encuentra presente se Decreta el sobreseimiento de la causa con respecto a él y a sus coimputados ciudadanos Wilmer Antonio Bolívar Perozo y Ceferino La Cruz Segovia; Seguido el ciudadano Juez le explica al acusado ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO de manera clara y sencilla los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica, haciendole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo harán sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le explica, en razón de lo manifestado por su defensor privado en cuanto a su voluntad de acogerse al procedimiento especial previsto en el art. 376 del COPP de manera clara y precisa el procedimiento por admisión de los hechos, su naturaleza y alcance contenidos en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, le concede la palabra, al ciudadano Carlos Alberto Acosta Romero quien libre de todo apremio, sin coacción de ningún tipo, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley" Es todo. Seguidamente, el Juez prescinde de la recepción de las pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Mixto de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa con respecto a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO venezolano, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.328.226 ( No la porta ), nacido el 17-02-1.975, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio taxista, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23 casa # 0-256 frente a la Iglesia Guanare Estado Portuguesa, soltero, hijo de María Romero y Nestor Acosta; WILMER ANTONIO BOLIVAR PERAZA venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.616.734 (No la porta), nacido el 24-04-1.983, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio latonero, residenciado en el Barrio Colombia Calle 30, casa sin N° a dos cuadras de la Escuela Antonio Guzman Blanco en Guanare Edo. portuguesa; soltero, hijo de Dilcia Pereza y Felipe Bolívar ;CEFERINO LA CRUZ SEGOVIA venezolano, de 34 años de edad, titular de cédula de identidad N° 11.395.152, ( No la porta ) nacido el 27-08-1.969, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 casa sin N° a una cuadra de la bodega Volví en Guianare Estado Portuguesa; soltero, hijo de Elvira del Carmen Segiovia y Jose Esteban La Cruz, de conformidad con lo establecido en el art. 318 ordinal 1° del COPP; en consecuencia Cesan Las Medidas Cautelares que les fueron impuestas en su oportunidad, en consecuencia se ordena librar oficio a la Prefectura de Guanare Estado Portuguesa a los fines de informarles sobre el cese de dichas Medidas Cautelares. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO Se Admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. TERCERO: En consecuencia SE CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO venezolano, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.328.226 ( No la porta ), nacido el 17-02-1.975, natural de Guanare Estado Portuguesa, de oficio taxista, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23 casa # 0-256 frente a la Iglesia Guanare Estado Portuguesa, soltero, hijo de María Romero y Nestor Acosta; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión; CUARTO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el art 16 ejusdem. QUINTO: Se exonera del pago de las costas procesales a los acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de la dispositiva de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a la URDD a los fines de la distridución entre los Tribunales de Ejecución competentes. OCTAVO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente con respecto al ciudadano carlos Alberto Acosta Romero NOVENO: Las partes, imputados, defensor y Fiscal del Ministerio Público manifestaron su renuncia al lapso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. siendo la 1:20 de la tarde..................................................................................................................
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:
Nixon Alexis Contreras Sanchez Jhonis José Riveiro López
Ministerio Público:
Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADOS:
CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO,
WILMER ANTONIO BOLIVAR PEROZO
CEFERINO LA CRUZ SEGOVIA
Defensa Privada:
Abg. Rafael Mitilo Veliz
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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