REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281
ASUNTO : EP01-P-2004-000281

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Continuación.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
JUECES ESCABINOS: Zully Yslandia Benevente Lovaton - Vincenzo Cuccurullo D" Auria
IMPUTADO (S): RUBEN DARIO (HIJO) SUAREZ GALVAN, RUBEN (PADRE) SUAREZ PAVA, JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES, LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN
DEFENSOR: Abg. Dorange Frine Mujica - Abg. Marco Aurelio Gómez
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado, en grado de complicidad correspectiva, Lesiones Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas y Encubrimiento.
VICTIMAS: Zuleima Carolina Martínez Alviarez (Occisa) y Dernes Yovanni Pérez Navas y Herminia del Carmen Pérez Navas; El Estado Venezolano.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas


En el día de hoy, Lunes 14 de Marzo de 2.005 siendo las 10:30 de la mañna; oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público seguida en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO SUAREZ GALVAN venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-05-1.980, natural de Pedraza Ciudada Bolivía; estado civil Casado, ocupación Agricultor, Grado de isntrucción primer año, domiciliado en el Barrio Villanueva calle 02 avenida 03 casa # 14-07 hijo de Elcida Galvan (v) y de Ruben Suarez Pava (v) y RUBEN SUAREZ PAVA; de 51 años de edad, nacido en fecha 04.-11-.1954, natural de Valledupar República de Coilombia, titular de la cédula de identidad N° 82.016.129, de ocupación agricultor, domiciliado en el barrio Vista Hermosa 02 Ciudad Bolivia Pedraza, grado de instrucción 4° grado, estado civil soltero, hijo de Miguel Suarez ortega (f) y Ana María Pava González (f) Por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancioando en el artículo 408, ordinal primero del Código Penal, por cuanto el mismo fue cometido por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva, según el art. 426 en perjuicio de la ciudadana Martínez Alviarez Zuleima Carolina (Occisa); y en relación al imputado Ruben Darío Suarez Pava se le imputa además los delitos de Resistencia Agravada a la Autoridad; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Daño Agravado a la propiedad, Lesiones Leves y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 219, ordinal primero, 278, 475 ordinal primero en concordancia con el art. 476, 418 todos del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto al ciudadano Ruben Darío Suarez Galvan se le imputa además la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancioando en el art. 34 de la LOSSEP y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancioando en los arts. 418 del Código Penal, y en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se le atribuye su participación como AUTOR de conformidad con el art. 83 del Código penal venezolano; y para los ciudadanos JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1.983, natural de Sabaneta estado Barinas, titualr de la cédual de identidad 18.953.975, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de intrucción noveno grado de secundaria, domiciliado en la calle 07 casa # 1-24 Caja de Agua Ciiudad Bolivia, hijo de Rosalba Jaime (v) y Jorge Eliecer Gómez (V) y LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-12-1.982, natural de Ciudada Bilivia Pedraza; titular de la cédual de identidad N° 15.270.774, estado civil soltera, grado de instrucción 4To. año de bachillerato, ocupación estudiante, domiciliada en el barrio Villanueva Av. 03 calle 02 casa # 14-7 Pedraza; hija de Ruben Suiarez pava y de Elcida Galvan; se les atribuye la comisión de los delitos de Encubrimiento y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los arts. 255 del Código penal venezolano vigente y art. 34 de la LOSSEP; En éste orden, Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 representado en éste acto por el Juez Profesional Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Zully Yslandia Benevente Lovaton titular de la cédula de identidad N° 12.207.358 Vincenzo Cuccurullo D" Auria titular de la cédula de identidad N° 8.149.963, quienes actúan en éste acto como Jueces Escabinos; la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Luis José Rojas y José Luis Ramos; Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes necesarias, constatándose que comparecieron, la representación Fiscal Abg. Edgardo Boscán Pérez; los ciudadanos Edgar Josue Pérez Pérez, Dernis Yovanny Pérez Navas y Herminia Del Carmen Pérez Navas en su carácter de víctimas no se hicieron presentes; comparecen los imputados ciudadanos Lorena Yamileth Suarez Galvan y Jorge Eliecer Gómez Jaimes, Se deja constancia que se hizo efectivo el traslado de los imputados ciudadanos Ruben Darío Suarez Galvan, Ruben Darío Suarez Pava, igualmeente comparece la defensa privada Abg. Marco Aurelio Gómez, no se hace presente la Abg. Dorange Mujica; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, el ciudadano Juez de acuerdo a las formalidades de ley, apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente el ciudadano Juez hace un recuento de todo lo ocurrido durante las audiencias anteriores del presente juicio realizadas en fecha 31-01-2.005; 10-02-05, 17-02-05, 24-02-05, 28-02-05; 01-03-05; 03-03-05; y 07-03-05; Seguidamente el ciudadano Juez le informa a las partes presentes que en virtud de la solicitud presentada por la representación Fiscal en cuanto a una ampliación de la acusación con respecto a la calificación jurídica inicial éste Tribunal el día de hoy pasa a pronunciarse sobre la referida petición de la siguiente manera: éste Tribunal de Juicio N° 03 por considerar que durante el desarollo del presente debate han surgido circunstancias que de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público sirven de sustento para fundamentar una ampliación de la acusación Admite la Ampliación de la acusación en consecuencia entiendase como ampliada la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: En cuanto al ciudadano Ruben Darío Suarez Galvan por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el art. 408 numeral 1° infine por haberlo cometido por motivos futiles e innnobles como autor material de conformidad con lo establecido en el Art. 83 C.P en perjuicio de la ciudadana Suleidi Carolina Martínez, el delito de homicidio calificado en grado de tentativa por motivos fútiles e innobles en perjuicio del ciudadano Dernis Yovanny Pérez Navas; y Agavillamiento de conformidad con lo establecido en el Art. 287 del Código penal venzolano Vigente. Se mantiene la acusación por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancioando en el art. 34 de la LOSSEP como coautor y por el delito de lesiones leves en contra de Herminia del Carmen Leves como autor material; En cuanto al ciudadano Ruben Darío Suarez Pava se desestima la acusación por el delito de Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva en contra de la occisa Suleidi Carolina Martínez Alviarez, se mantiene la acusación por el delito de Resistencia a la autoridad y SE LE AMPLIA en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de tentativa previsto en el Art. 408 0rd. 1 y primer aparte del art. 80 del C.P en contra del ciudadano Edgar Josue Pérez Pérez y de igual modo se le amplia la acusación en cuanto al delito de agavillamiento previsto y sancioando en el Art. 287 del Código penal venezolano. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el art. 351 el tribunal le informa a los imputados del derecho que tienen de rendir nueva delcaración y al rspecto la defensa señala que sus representados en éste acto no van a rendir declaración. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa a tal efecto expone: " La defensa considera después de haber oído el dictamen de éste tribunal en relación a la Admisión de la ampliación de la acusación en primer lugar que se le otorgue el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que se sirva argumentar suficientemente sobre las circunstancias de hecho que conllevaron a la ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público, y por otra parte la defensa quiere hacer uso de del derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa conforme a lo estipulado en el art. 351 del COPP, por lo que pide la defensa se fije la continuación del juicio estimando un plazo prudencial de acuerdo con la naturaleza de los hechos que se han señalado en relación a la ampliación de la acusación; la defensa reitera se le otorgue el derecho de palabra al representante Fiscal a los fines de que argumente y se deje constancia en acta de las circusntancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la ampliación de la acusación fiscal. Es todo. Seguidamente el tribunal por considerarlo procedente le acuerda el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez quien expuso lo siguiente "A los fines de ilustrar la ampliación de la acusación hecha en anterior audiencia por éste representación fiscal, a continuación el Ministerio Público argumenta dicha ampliación de acusación fiscal en los siguientes términos: En relación a Ruben Dario Suarez Galvan se le imputa el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado previsto y sancionado en el art. 408 numeral 1° infine por haberlo cometido por motivos futiles e innnobles como autor material de conformidad con lo establecido en el Art. 83 Código Penal en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Suleidi Carolina Martínez Alviares; se imputa dicho delito en razón de que todas las personas que han venido a rendir sus testimonio en éste juicio oral y público han señalado al ciudadano referido como el autor material de la circunstancia que ocasionó la muerte de la víctima; el delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa por motivos fútiles e innobles en perjuicio del ciudadano Dernis Yovanny Pérez Navas, ya que de acuerdo a la testimonial rendida por éste ciudadano y por su concubina ciudadana Milagros Carolina Jiménez los mismos señalaron en su condicion de uno como testigo presencial y el otro como testigo referencial que el acusado intentó accionar el arma de fuego apuntando directamente sobre su cabeza no lograando su cometido por caunto el arma no funcionó, y el delito de Agavillamiento de conformidad con lo establecido en el Art. 287 del Código penal venezolano Vigente, imputación que se hace de acuerdo a las declaraciones de todas las personas que han venido a este juicio por cuanto el padre Ruben Dario Suarez Pava y su hijo Ruben Darío Suarez Galván se asociaron para cometer los delitos que aquí se imputan por cuanto las víctimas de los hechos aquí acusados sufrieron las consecuencias dañosas y lesivas como rsultado de la actuación conjunta por parte de los referidos acusados. El Ministerio Público mantiene la acusación por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 34 de la LOSSEP como coautor y por el delito de Lesiones Leves en contra de la ciudadana Herminia del Carmen Pérez Navas como autor material; En cuanto al ciudadano Ruben Darío Suarez Pava el Ministerio Público solicita se desestime la acusación en relación al delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva cometido en perjuicio de la ciudadana Suleidi Carolina Martínez Alviarez; La Fiscalía estima que se mantiene el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal imputado inicialmente y SE LE EMPLIA en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Tentativa previsto en el art. 408 1° infine en concordancia ccon el 1er. aparte del Art. 80 del Código penal en contra del ciudadano Péres Pérez Edgar Josue por cuanto de las declaraciones hechas por este ciudadano y por su progenitora se estima que los hechos encuadran en éste tipo penal, y se le amplia igualmente por el delito de agavillamiento por las mismas circuntancias de hecho que se señalaron en cuanto al ciudadano Ruvben Darío Suarez Galvan, ya que el ciudadano Suarez Pava conjuntamente con su hijo salieron armados disparando contra personas causándoles produciendo resultados dañosos y lesivos contra su integridad fisica. Es todo. En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia, y se Fija su continuación para el día LUNES 28 DE MARZO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Se ordena librar BOLETA DE TRASLADO. Librese oficio a Participación Ciudadana. Se deja constancia que en virtud de no haber recibido respuesta o resultas sobre la información solicitada mediante el oficio N° 640, de fecha 18-02-05 al Director de Cadela Región los Andes solicitándole información, Se acuerda a los fines de garantizar la Urgencia de dicha información autorizar al defensor privado Abg. Marcos Aurelio Gómez para que realice los trámites necesarios para hacer llegar dicha información con prontitud a éste Tribunal, en consecuencia se ordena ratificar el contenido de dicho oficio solicitandoles sirvan remitir información URGENTE donde se indique si el día 10-04-04 en horas de la noche fue suspendido o si se presentaron fallas de servicio eléctrico en el Barrio Vista Hermosa II o conocido también como Petare II en la población de Pedraza, a tal efecto se deja constancia que el Fiscal no manifiesta oposición. al respecto. Se acuerdan las copias simples de las actas que desarrollan el presente juicio oral y público desde su inicio a petición del defensor privado. El Fiscal del Ministerio Público se compromete a colaborar para hacer comaprecer a los funcionarios policiales que rindieron testimonio a los fines del reconocimiento del contenido y firmas de las actas incorporadas por su lectura. Las partes quearon notificadas de lo acordado en éste acto. Es todo. terminó se leyó y conformes firan siendo las 4:30. p.m.-----------------------
El Juez Presidente de Juicio N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:

Zully Yslanda Benevente Lovaton Vincenzo Cuccurullo D" Auria

Ministerio Público

Abg. Edgardo Boscan Pérez
Defensa Privada

Abg. Marcos Aurelio Gómez
LOS IMPUTADOS:

RUBEN DARIO SUAREZ GALVAN,

RUBEN DARIO SUAREZ PAVA,

JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES

LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN
La secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas