REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000133
ASUNTO : EP01-P-2004-000133

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Culminación. Condenatoria.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Douglas Wilmar Barrios Pérez Lourdes (t) Teresa Ramírez Dorante (t) y Delia María Saavedra
FISCAL : Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADO (S): MIGUEL LEONARDO VELASCO GONZALEZ y NESTOR DANIEL FUENTES
DEFENSOR: Abg. Edgar Castillo Torres
VICTIMA: Juan Manuel Juarez Araujo, Josan Gregorio Acosta Flores y Deibi Raul Bricelño Salas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 15 de Marzo de 2.005 siendo las 2:00 de la tarde oportunidad convocada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra de los acusados MIGUEL LEONARDO VELASCO GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.669.199; Fecha de Nacimiento 20/12/1977 , lugar de nacimiento Barinas , profesión u oficio Obrero de Construcción , hijo de Zoraida Gonzalez y Simón Velazco y domiciliado en Baario La Victoria, callejon 2, casa n° 28-43. Barinas; y NESTOR DANIEL FUENTES venezolano, de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° 19.191.574; Fecha de Nacimiento 05/09/1984, lugar de nacimiento Barinas, profesión u oficio trabaja en mercabar en Barquisimeto, hijo de Alix Nereida Fuente y domiciliado en Urb. Raúl Leoni, calle 5, sector 6 casa n° 6. Barinas. Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Manuel Juárez, Josan Acosta y Derby Raúl Briceño; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Jueces Escabinos Lourdes Teresa Ramírez Dorante C. I. 8.144.076; Douglas Wilmar Barrios Pérez C.I. 13.062.778 y Delia María Saavedra, titular de la cédula de identidad N° 9.384.583, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Luis José Rojas y José Luis Ramos, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena, la defensa pública representada por el Abg. Edgar Castillo Torres, no comparecieron las víctimas ciudadanos Juan Manuel Juarez Araujo y Deyvi Raul Briceño. Se deja constancia que comparecieron algunos de los testigos y funcionarios promovidos por las partes, a los fines de garantizar las formalidades de Ley los testigos y funcionarios fueron debidamenta aislados en salas adyacentes a la presente sala; Seguido el ciudadano Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente el ciudadano Juez hace un recuento de todo lo ocurrido durante la primera y la segunda audiencia del presente juicio realizada el día 04-03-05, y el día 10-03-05; Continua el acto y de inmediato el Juez declara aperturado el acto de recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del COPP, Acto seguido el Juez ordena oir el la declaración del experto ciudadano Abilio Nicolas Marrero Valero en su carácter de Experto, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.287 de profesión médico especialista en Psiquiatría Forense con 03 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación CICPC Barinas; domiciliado en la Av. Garguera cruce con Calle Nicolas Briceño; manifestó que no tiene ningun tipo de parentesco, ni amistad o enemistad con los ciudadanos que se encuentran en éste acto como imputados, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato expuso sobre el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que se le exhibió el informe de reconocimiento medico forense de fecha 04-08-2004 N° 9700-143-044 suscrito por el experto Abilio Marrero y al efecto dicho experto manifestó el reconocimiento de su firma y del contenido del informe a tal efecto se deja constancai que se incorpora su lectura el Informe, el cual se encuentra inserto al folio del 134 al 137 de la presente causa. Seguidamene se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor público Abg. Edgar Castillo Torres, a tal efecto el experto fue respondiendo las preguntas que se le formularon, a petición de la defensa pública se deja constancia que el experto respondió lo siguiente: " A nivel internacional no existen ningún tipo de Institución donde se pueda tratar la conducta de el paciente en cuestión." Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena quien de igual modo fue realizando sus preguntas al efecto el experto fue respondiendo las preguntas que le formularon; Finalmente el tribunal le realizó preguntas al experto de igual manera respondió a cabalidad. En éste orden se deja constancia que se incorporó por su lectura el acta de retención de objetos de fecha 20-02-04 inserta al folio once de la presente causa. Acto seguido el ciudadano Fiscal le hace saber al Tribunal que falta la declaración de la víctima ciudadano Josan Gregorio Acosta Flores, en virtud de que se ordenó su conducción a través de la Fuerza pública y por cuanto no ha sido posible su comparecencia la Fiscalía renuncia del testimonio de éste ciudadano; Seguidamente la defensa público manifestó estar deacuerdo y no se opone en cuanto a la renuncia del testimonio del ciudadano Josan Gegorio Acosta Flores. Seguido el ciudadano Miguel Leonardo Velasco González pidió se le permitiera rendir declararación en éste acto, a tal efecto el Tribunal de acuerdo a las formalidades de Ley ordena el retiro de la sala del coacusado ciudadano Nestor Daniel Fuentes y se procede a oír al ciudadano Miguel Leonardo Velazco González quien previamente fue informado sobre el contenido del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional; a tal efecto libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " Yo venía de una fiesta con mi compañero, nos dirigíamos hacia la casa de la suegra de él por la calle de la Raul Leoní, por la calle principal como a las doce de la noche ibamos caminando cuando venían dos personas, uno d emis comapñeros de lso que venían caminando conmigo sacó un arma yo andaba un poco tomado me eché hacia atrás cuando vi eso, quedé impresionado no sabía que ellos cargaban un arma de fuego. Es todo. Seguidmente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y el acusado fue respondiendo las preguntas que le formularon, sin embargo se deja constancia que durante el desarrollo de las preguntas formuladas por el ciudadano Fiscl del Ministerio Público el acusado manifestó su deseo de no continuar respondiendo las preguntas a tal efecto manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. En éste estado se deja constancia que el tribunal acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos Josan Gregorio Acosta Flores en su carácter de víctima y del funcioanrio policial Jhonny MOntilla; de conformidad con el art. 357 del COPP, por haberse realizado, y agotado todas las diligencias necesarias para su comparecencia por parte del Ministerio Público y del tribunal sin que haya sido posible hasta la presente su comparecencia; en consecuencia visto que siendo la tercera oportunidad en la que no comparecen dichon ciudadanon se Acuerda prescindir de los referidos medios probatorios; las partes no hicieron oposición. Se declara cerrado el acto de recepción de pruebas; Concluida la recepción de las pruebas; el ciudadano Juez apertura la oportunidad para que las partes ofrezcan sus conclusiones y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga los argumentos de sus conclusiones a tal efecto, el ciudadano fiscal Abg. Abrahám Valbuena se dirigió a los Jueces Escabinos y al Juez Profesional para hacer una síntesís de todo lo ventilado durante el desarrollo del presente Juicio oral y Público, analiza de manera amplia los argumentos por los cuales el Ministerio Público considera que los medios probatorios, traídos al debate oral, han demostrado la participación de los acusados, en el delito atribuido por la Fiscalía en el presente asunto, por lo que pide al tribunal, se dicte una sentencia condenatoria; Seguidamente se le concede el derecho de palabras al defensor público Abg. Edgar Castillo, quien igualmente se dirige a los Jueces Escabinos y a el Juez Profesional que integran el Tribunal Mixto de Juicio N° 03, presenta los argumentos, para sostener que durante el desarrollo del presente juicio, no se demostró la responsabilidad o participación de sus defendidos en el delito que pretende atribuir el Ministerio Público, razón por la cual, solcicita con respecto al acusado Nestro daniel Fuents la aplicación de una Medida de Seguridad por caunto quedó demostrado en éste acto que el mismo sufre un padecimiento o transtorno y que no tiene capacidad para distinguir entre lo bueno y lo malo y con respecto al acusado Miguel Leonardo Velesco González solicita que se tome en cuenta de su declaración que él no tuvo una participación activa en la comisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de réplica al Fiscal Abg.Abrahám Valbuena quien hace uso del derecho de réplica que se le concede para rebatir lor argumentos de la defensa. Acto seguido se le concede el derecho de contraréplica al defensor público quien igualmente, contradice la exposicón fiscal. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de treinta (30) minutos, retirándose a las 3:45 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:20 de la tarde, Se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis sucinto de los medios probatorios debatidos que sirvieron para ilustrar al Tribunal al emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia de la siguiente forma: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Tribunal Primero: Niega la solcitud de aplicación de Medida de seguridad solciitada por el defensor público en favor de su representado Nestor Daniel Fuentes por considerar que la misma es improcedente; Segundo: En consecuencia éste tribunal Mixto POR UNANIMIDAD CONDENA a los ciudadanos MIGUEL LEONARDO VELASCO GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.669.199; Fecha de Nacimiento 20/12/1977 , lugar de nacimiento Barinas , profesión u oficio Obrero de Construcción , hijo de Zoraida Gonzalez y Simón Velazco y domiciliado en Baario La Victoria, callejon 2, casa n° 28-43. Barinas; y NESTOR DANIEL FUENTES venezolano, de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° 19.191.574; Fecha de Nacimiento 05/09/1984, lugar de nacimiento Barinas, profesión u oficio trabaja en mercabar en Barquisimeto, hijo de Alix Nereida Fuente y domiciliado en Urb. Raúl Leoni, calle 5, sector 6 casa n° 6. Barinas. Barinas, a cumplir la pena de ocho (08) años de Presidio y Se les condena a las penas accesorias establecidas en el art 16 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Juan Manuel Juárez, Josan Acosta y Derby Raúl Briceño; Tercero: En consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y los acusados se mantendrán recluidos provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Cuarto: Se exonera del pago de las costas procesales a los acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Quedan las partes notificadas de la dispositiva de la presente decisión. Sexto: Remítase en su oportunidad legal a la URDD a los fines de la distridución entre los Tribunales de Ejecución competentes. Septimo: El tribunal fija el décimo día hábil siguiente para la Lectura y Públicación de la Sentencia. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión, la cual es emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman...................
El Juez Presidente de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

JUECES ESCABINOS:

Douglas Wilmar Barrios Pérez Lourdes Teresa Ramírez Dorante
C.I. 13.062.778 (T) C.I. 8.144.076 (T)



Delia María Saavedra
C.I. 9.384.583 (S)


Ministerio Público:

Abg. Abrahám Valbuena

IMPUTADOS:

MIGUEL LEONARDO VELASCO GONZALEZ
NESTOR DANIEL FUENTES

La defensa Pública:

Abg. Edgar Castillo Torres

La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas