REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000280
ASUNTO : EP01-P-2004-000280

JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Nueva Oportunidad.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles
IMPUTADO: Luis Eladio Molina Flores
FISCAL QUINTO: Abg. Maritza Rivas
Víctima: Vicente Elías Ramírez Duran
DELITOS: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

El día de hoy Martes 15 de Marzo de 2.005, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público pautada para hoy en la presente causa seguida al imputado, Luis Eladio Molina Flores, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-01-1972, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.312, de ocupación Comerciante, concubino, domiciliado en El Barrio Andrés Bello, calle 02,entre carreras 8 y 9 casa N°8-45 en Santa Bárbara de Barinas grado de instrucción Bachiller, hijo de Carlos Molina (v) y Elba Flores (m), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la víctima Vicente Elías Ramírez Duran. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, y los ciudadanos Nelsón José Pineda Montilla titular de la cédula de identidad N° 14.662.277, Yelitza Ramona Contreras titular de la cédula de identidad N° 11.185.760; y Juana Marcela Pérez de Hernández titular de la cédula de identidad N° 8.139.263 quienes actuan en éste acto como Jueces Escabinos; la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles José Luis Ramos y Luis José Rojas, se verificó la presencia de la fiscal del ministerio público Abg. Maritza Rivas, el defensor Abg. Ralfis Calles, el imputado Luis Eladio Molina Flores, no comparecen los testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes; En éste orden se deja constancai que el ciudadano Juez Presidente de acuerdo a las formalidades de Ley procede a juramentar a los ciudadanos Jueces Escabinos; En éste orden antes de la apertura del acto el defensor privado Abg. Ralfis Calles solicita el derecho de palabra para pedirle al tribunal se sirva suspender la realización del presente acto por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el Informe medico solicitado a la Dra. Mary Elena Ontiveros C. Médico Psiquiatra Adjunto del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica Dr. Raul Castillo C.A. ubicado en Peribeca, Bella Vista Municipio Independencia Estado Táchira y dado que dicha información es necesaria y urgente a los fines de determinar el estado de salud mental de mi representado le reitero al tribunal se sirva no fijar nueva oportunidad para la realización de éste juicio hasta tanto no sea remitida dicha información, se deja constancia que el defensor privado consigna en éste acto en un folio útil constancia de fecha 16-11-04 expedida por el Instituto de Rehabilitación Psiquiatrica Dr. Raul Castillo C.A. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó que el Ministerio Público no se opone al planteamiento expuesto por la defensa. En tal sentido en virtud de lo solicitado por la defensa éste Tribunal por considerarlo procedente ACUERDA ratificar oficio dirigido a la Dra. Mary Elena Ontiveros C. Médico Psiquiatra Adjunto del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica Dr. Raul Castillo C.A. ubicado en el sector Bella Vista Municipio Independencia Estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir a éste Tribunal con la URGENCIA del caso un informe pormenorizado y la historia médica relacionados con la situación del ciudadano José Eladio Molina, solicitándole se sirva remitir acuse de recibo con urgencia, advirtiéndole que en caso de ser necesario éste tribunal acordará su comparecencia a los fines de que informe de manera directa y en persona la referida situación. En consecuencia No se fijará nueva oportunidad hasta tanto no sea recibida la información requerida. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:15 del mediodía......................
El Juez de Juicio Nro. 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

JUECES ESCABINOS:


Nelsón José Pineda Montilla Yelitza Ramona Contreras
C.I. N° 14.662.277 C.I. N° 11.185.760;



Juana Marcela Pérez de Hernández
C.I: N° 8.139.263


Ministerio Público:

Abg. Maritza Rivas Araujo
Defensa Privada:

Abg. Ralfis Calles


IMPUTADO:

Luis Eladio Molina Flores


La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas