REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000031
ASUNTO : EK01-P-2001-000031
AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Abrahán Valbuena
IMPUTADO (S): RICHARD YOHANNES VALECILLOS
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
DELITO: Robo AGravado
VICTIMA: Marlyn Dayana Briceño Jerez
En el día de hoy Martes 22 de Marzo de 2.005, siendo las 12:00 del mediodía; oportunidad prevista paa realizar Audiencia Especial de conformidad con el art. 46 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD YOHANNES VALECILLOS, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Se constituye el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala: Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil de sala Victor Rivas; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparecieron el Abg. Abrahám Valbuena, representante de la Fiscalía Primera, la defensa pública representada por el Abg. Hugo Mendoza; No comparecieron ni el acusado, ni la víctima; En éste orden se deja constancia que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, por lo que el tribunal que estima que es inoficioso fijar nueva oportunidad para realizar la presente audiencia tomando en cuenta que no ha sido posible lograr la comaprecencia del imputado, en tal sentido a los fines de garantizar la efectiva realización de la rpesente audiencia éste Tribunal Acuerda NO FIJAR nueva oportunidad para éste acto hasta tanto no se logre la comaprecencia del imputado ante éste Tribunal, en consecuencia se acuerda hacerlo conducir a través de la Fuerza Pública, por lo que se acuerda solicitarle a la DISIP su colaboración a los fines de que se sirvan conducir a dicho ciudadano ante éste Tribunal de Juicio N° 03 y una vez comparezca dicho ciudadano éste Tribunal decidirá lo pertinente en cuanto a la realización de la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes; Se ordena librar oficio a la DISIP a los fines de que se sirvan ubicar y conducir ante éste Tribunal de Juicio N° 03, a través de la Fuerza Pública al ciudadano RICHARD YOHANNES VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.226.562, hijo de la ciudadana Adelaida Valecillo, residenciado en la Urb. Los Próceres Calle Principal, casa # 27 Barinas Estado Barinas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:10 del mediodía. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes......................
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Ministerio Público;
Abg. Abrahám Valbuena Pérez
Defensa Pública:
Abg. Hugo Mendoza
La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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