REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000697
ASUNTO : EP01-P-2004-000697
JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): JOHANGES JOSE LINAREZ MARQUEZ
DEFENSOR: Abg. Jose Baldemar Joseph
DELITO: Hurto Calificado Frustrado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
En el día de hoy Lunes 28 de Marzo de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del (la) ciudadano (a) JOHANGES JOSE LINAREZ MARQUEZ, por la comisión de los delitos de Hurto calificado Frustrado, resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca; previstos y sancioandos en los artículos 455, ordinales 3,4,6 y9 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Armas y Explosivos; Se cosntituye el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Pedro Luis López y Oswaldo Sandoval; Se constata la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparecen el representante Fiscal Abg. Edgardo Boscan Pérez; la defensa privada José Baldemar Jhosep Quintero, no se hace presente el acusado de autos, tampoco comparece la víctima; En éste Orden se deja constancai que el Representante del Ministerio Púlico solicita se acuerde la revocatoria de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en anterior oportunidad y se libre la correspondiente Orden de aprehensión; La defensa informa al tribunal que sostuvo conversaciones con su representado en dias anteriores a la presente fecha y desconoce el motivo por el cual no ha comparecido hoy, el Ciudadano Juez se pronuncia sobre la solicitud fiscal y estima improcedente revocar la Medida Cautelar por cuanto se observa que la boleta de notificación librada al imputado y remitida a través de la Comandancia de la policía de Socopó mediante el oficio N° 373 de fecha 01-02-05 hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de dicho organismo policial que indique el resultado de la práctica d ela boleta, razón por la cual el Tribunal desconoce que el mismo haya sido efectivamente notificado, En consecuencia el Tribunal niega la revocatoria de la Medida Cautelar y en su lugar acuerda hacer conducir a través de la Fuerza Pública al referido imputado ciudadano JOHANGES JOSE LINAREZ MARQUE a tal efecto se ordena solicitarle colaboración a las Fuerzas Armadas de la Policía específicamente a la Comandancia de la Zona Policial N° 10 ubicada en la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, os fines de que se sirvan conducir al imputado para la fecha que acuerde éste Tribunal; Se deja constancia que el defensor privado Abg. José Joseph Quintero le informa al tribunal que la residencia actual de su representado está ubicada en la Urb. Terraza de los Eucaliptos, calle 07 entre carrerar 21 y 22 casa # 144, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, a tal efecto pide se libre a ésta dirección la correspondiente boleta de notificación. En cuanto a la nueva oportunidad para la realización del presente Juicio se Fija la misma para el día MARTES 03 DE MAYO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Es todo. terminó, se leyó y conformes firmn los presentes siendo las 11:50 de la mañana.........................................................
El Juez de Juicio Unipersonal
Abg. Perpetuo Reverol Briceño Ministerio Público:
Abg. Edgardo Boscán Pérez
Defensa Privada:
Abg. José Baldemar Joseph Quintero La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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