REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000643
ASUNTO : EP01-P-2003-000643
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad.-
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO MEJIAS VILLALTA,
DEFENSOR: Abg. Escipion Cadenas
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
VICTIMAS: Maria Puertas Montilla y el estado venezolano.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Martes 29 de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del (la) ciudadano (a) CARLOS EDUARDO MEJIAS VILLALTA, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.947.004, de profesión u oficio Conductor, nacido en fecha 26/03/79 en Barinas Estado Barinas, hijo de José Mejias y Arelis Villalta, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, sector 6, calle 15, casa N°17, Barinas Estado Barinas, Se constituye el tribunal de Juicio n° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto después de haber realizado varios llamados a la sala de Audiencias N° 03 sólo se hicieron presentes La Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén Cantafio, el funcionario policial ciudadano Jairo David Garces Carrero, se constata la falta de preencia del imputado y de su defensor privado En consecuencia por no encontrarse TODAS las partes necesarias Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día JUEVES 05 DE MAYO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Por cuanto se observa que el imputado ciudadano Carlos Eduardo Mejias Villalta ha dejado de comparecer en reiteradas oportunidades éste Tribunal estima procedente ordenar su conducción a través de la Fuerza Pública en tal sentido se ordena oficiar a la DISIP a los fines de que se sirvan conducirlo para la nueva fecha acordada, sin que su conducción implique su privación de libertad; Se deja cosntancia que a petición de la Fiscal del Ministerio Público éste Tribunal ordena igualmente la conducción a través de la Fuerza Pública de la ciudadana María Puertas Montilla en su condición de víctima en virtud de que dicha ciudadana en su carácter de víctima-testigo no ha comparecido a los actos del proceso, en consecuencia se ordena pedirle colaboración igualmente a la Disip para su conducción en la oportunidad acordada. De igual modo se ordena librarle boleta de notificación a la defensa haciendole saber que éste tribunal le advierte a los fines de garantizar el debido proceso en la causa penal que se sigue en contra de su representado que de no comparecer en la nueva oportunidad acordada éste Tribunal tramitará lo necesario a los fines de la designación de un defensor público. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines de la comparecencia de todas las demás partes necesarias (funcionarios expertos y testigos). Advertirles a las partes sobre la obligatoriedad de su comparecencia. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarles la nueva fecha acordada. Es todo. concluye siendo las 11:25 de la mañana.--------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceñ Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Iraida Guillén Cantafio
Funcionario Policial
Jairo David Garces Carrero La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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