REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000983
ASUNTO : EP01-S-2003-000983
JUEZ UNIPERSONAL:AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
SECRETARIA DE SALA: DEICI CACEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: AB. PAUL THOMAS.
ACUSADAS: VILEXI ARELYS JIMENES Y THIDIS VIRGINIA JIMENEZ.
DEFENSA: AB. HUGO MENDOZA.
DELITO ACUSADO: HURTO CALIFICADO.
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista en Juicio Oral la causa N° EP01-S-2003-983, seguida a las imputadoas Vilexi Arelis Jimenez y Thidys Virginia Jimenez, mediante el Procedimeinto Abreviado, y consignada como ha sido la Acusación Penalsiendo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo comparecido las partes se aperturael Juicio Oral y Público, el Fiscasl del Ministerio Público, Paul Thomas, explanó la acusación en forma oral, imputandoles a las acusadas el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal N° 9 del Código Penal señalando las pruebas y su pertinencia. Se impuso a las acusadas del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia así como de las alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedmiento abreviad. Se le concede el derecho de palabra a la defensa de los acusados, quien solicita ha recibido ordenes de sus defendidos de solicitar la alicación de la alternativa a la prosecución del proceso como es el Acuerdo Reparatorio, por cuanto así lo han acordado las acusadas con la víctima, y a quienes se les sigue la presente causa por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Annedy Beatriz Madrid, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el Acuerdo Reparatorio propuesto fundamenta la decisión dictada en la presente audiencia relacionada con el Acuerdo Reparatorio a plazos:
El Tribunal concede la palabra al fiscal del Ministerioi Público a quien pone en conocimiento de la solicitud y se le concede el derecho de palabra a la defensa y esta señala que insistie en el acuerdo reparatorio propuesto y pide que se le de el derecho de palabra a sus defendidodos a fin de que admitan los hechos, por cuanto ya se presento acusación.
Seguidamente el Tribunal procede admitir la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en su totalidad y se declara la pertinencia y necesidad de la pruebas ofrecidas. Las imputadas son impuestos del precpto constitucional que les exime de declarar en causa propia y los mismos manifiestan su deseo de declarar y exponen : Admitimos los hechos que nos imputa en su acusación la Fiscalía Tercera
En esta audiencia, se acuerda la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como es Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como las acusadas, quienes manifiestan que llegan al presente acuerdo reparatorio por su voluntad, sin presiones de ninguna especie y en forma voluntaria, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9° del Código Penal. Acordando las parte que los imputados se comprometen a cancelar a la vícitma la cantidad de Ciento ochenta mil Bolivares (Bs. 180..000,oo), comprometiendose cada uno a cancelar la mitad de dicha suma, en un plazo de Diecisiete días, contados apartir de la presente fecha. El Fiscal del Ministerio Público, manifiestaque no tiene objeción encuento al acuerdo reparatorio celebrado.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el acuerdo es voluntario entre las partes, éste Tribunal de Control aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes ya identificadas y por cuanto se trata de un Acuerdo reparatorio a plazos, el tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado y suspende la continuación del proceso hasta tento se cumpla con el Acuerdo Reparatorio celebrado y se le advirtió a las imputadas que si no cumplen con el acuerdo suscrito y aprobado en el tiempo señalado, se dictará sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admición de los hechos.
DISPOSITIVA.
Por consiguiente éste Tribunal de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las acusadas VILEXI ARELIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad ,soltera, titular de la cédula de identidad n° 15.271.934, de este domicilioy THIDIS VIRGINIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera ,titular de la cédula de identidad N° 17.205.018, de este domicilio, con la ciudadana ANNEDYS BEATRIZ MADRID PEREZ, la cantidad de Ciento ochenta Mil Bolivares (Bs 180.000,oo) por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANNEDIS MADRID. Segundo: Se suspende el presente proceso por el lapso de Diecisiete dias, que es el tiempo estipúlado para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado. Se fundamenta la presente decisión en los artículo 373, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo para su custodia hasta tanto se cumpla con el acuerdo suscrito.
El Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
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