REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000378
ASUNTO : EP01-P-2004-000378
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
JUEZ PROFESIONAL Abg.ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO DE SALA Abg. MIGUEL VIDAL
ACUSADOS JOSE TITO PLAZA, VICTOR MANUEL MAITA ROJAS Y MIGUEL ANGEL ARELLANO
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NICOLA IAMARTINO
DEFENSOR PUBLICO Abg. BLEIDYS ARAQUE
VICTIMA MEDIO AMBIENTE



-I-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En el día de hoy, siendo las 12:00 M, día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los Acusados JOSE TITO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.366, VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326 Y MIGUEL ANGEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.025.134, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 en relación con el Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, la Secretaria Abg. Judith Leal, y el alguacil Jesús Vásquez, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino, los imputados José Plaza, Víctor Maita, Miguel Arellano y la defensa pública Bleydis Araque. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudiquen, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el enjuiciamiento de los imputados JOSE TITO PLAZA, VICTOR MANUEL MAITA ROJAS Y MIGUEL ANGEL ARELLANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente, así mismo solicito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Penal y el Art. 5 antepenúltimo aparte de la Ley Penal del Ambiente, se ordene el comiso de los productos forestales retenidos en el procedimiento policial, para tales efectos solicito se ordene a la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, se inicie inmediatamente el procedimiento de Remate, en base a lo establecido en el Título XII, capítulo II, de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, se le apliquen las penas correspondientes, es todo. En este estado la Juez procede a admitir la Acusación Fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmado en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Defensa Pública de los acusados expuso: Vista la calificación dada a los hechos por la representación del Ministerio Público, solicito al Tribunal antes de aperturar el debate Oral y Público y por cuanto estamos en presencia de la aplicación del procedimiento abreviado, se le conceda a mis defendidos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados presentes de sus derechos y garantías Constitucionales, explicándoles el alcance de la solicitud interpuesta por la Defensa, manifestando en forma expresa y voluntaria su deseo de ADMITIR EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE y estando dispuestos a cumplir a cabalidad con las condiciones que se le impongan y así mismo a la reparación del daño causado a favor del Estado venezolano a través de trabajo comunitario, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento.

-II-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los supuestos facticos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público constituyen a juicio de este Tribunal la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 segundo aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente y según lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente tal solicitud y tomando en consideración que la causa penal procede de un tribunal de control en donde se celebro la audiencia de calificación de flagrancia y se ordeno la aplicación del procedimiento abreviado y siendo esta figura jurídica competencia del Tribunal de Juicio por haber sido solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad procesal de las partes declarar procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados JOSE TITO PLAZA, VICTOR MANUEL MAITA ROJAS Y MIGUEL ANGEL ARELLANO, en consecuencia se decreta un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, durante el cual los acusados deberán cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

Prestar servicio o labores a favor del Estado, o Instituciones de beneficio Público, la misma consistirá en realizar actividad a fin con las capacidades o aptitudes que tenga cada uno de los imputados, una jornada de trabajo gratuita cada quince (15) días en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Las condiciones se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte de los acusados tiene como consecuencia que se les decrete el Sobreseimiento a su favor a tenor de lo previsto en los artículos 45 y 46 Ejusdem.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados: JOSE TITO PLAZA, VICTOR MANUEL MAITA ROJAS Y MIGUEL ANGEL ARELLANO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputárseles la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 segundo aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.

Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor de los acusados.
Por cuanto los acusados gozan de medida Cautelar Sustitutiva, se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones de los acusados.
Publíquese la presente sentencia y téngase por notificadas las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2005.
AÑOS: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO UNIPERSONAL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA EL SECRETARIO

MIGUEL VIDAL
CAUSA N° EP01-P-2004-378