REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004401
ASUNTO : EP01-P-2003-000415

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy siendo las 12:15 PM, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al acusado JOSE RICARDO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Francisca Roldán; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N º 04 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Rafael Serrano, en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del fiscal del ministerio publico Abg. Arlo Urquiola, la defensa publica Abg. Sonia Moreno, se deja constancia de que no comparecieron los funcionarios, expertos, victima y testigos y no se hizo efectivo el traslado del imputado que según información suministrada por los funcionarios del INJUBA, el mencionado imputado no quiso bajar al traslado y se resistió al mismo, en este estado el representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al Tribunal la remisión de la presenta causa al Tribunal de Juicio N° 01, por cuanto esta representación fiscal tiene conocimiento que el acusado Ricardo Guzmán Alejo, tiene otra causa en dicho Tribunal de Juicio N° 01, por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Gravísimas, encontrándose en la etapa de juicio, razón por la cual pido la acumulación de la presente causa con la causa N° EP01-P-2004-814, llevada por ante el Tribunal de Juicio N° 01 y así garantizar la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el Art. 73 de Código Orgánico Procesal Penal" es todo, oída la exposición del representante del Ministerio Publico y en virtud de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01, a los fines de que sea acumulada con la causa N° EP01-P-2004-814, donde figura como acusado el ciudadano Ricardo Guzmán Alejo, envíese con oficio, quedan las partes notificadas, Es todo, termino, notifíquese a las partes ausentes, se leyó y conformes firman. Siendo la 12:25 PM.
El Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Arlo Urquiola
La Defensa Pública
El Secretario
Abg. Sonia Moreno
Abg. Miguel Ángel Vidal