REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004401
ASUNTO : EP01-P-2003-000415

Vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Fiscal del Ministerio Público Arlo Arturo Urquiola, por medio de la cual solicita en Acta Levantada en fecha 04 de Marzo de 2005, la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01, por cuanto la representación fiscal tiene conocimiento que el acusado RICARDO GUZMAN ALEJO, tiene otra causa en dicho Tribunal de Juicio N° 01 por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Gravísimas, encontrándose en etapa de Juicio, razón por la cual pide la acumulación de la presente causa con la causa EP01-P-2004-814, llevada por ante el Tribunal de Juicio N° 01.
Este Tribunal a fin de decidir sobre la competencia del órgano jurisdiccional para conocer la causa seguida al prenombrado ciudadano observa:

1ero. Cursa ante el Tribunal de Juicio N° 01 causa penal seguida a RICARDO GUZMAN ALEJO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 2° y 416 del Código Penal, en perjuicio de Aidel Jose Rodriguez (occiso) y Naides Dayana Landino (occisa); y Homicidio Calificado previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Wilson Rafael Solano Rojas (occiso).


2do. Cursa ante este Tribunal de Juicio N° 04 causa penal seguida al mismo imputado RICARDO GUZMAN ALEJO, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal

En el presente caso nos encontramos frente a la figura de DELITOS CONEXOS, tal como lo prevé el artículo 70 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, cuya competencia para el conocimiento de los mismos de acuerdo al artículo 71 Ibidem, para el presente caso, corresponde según lo estipulado en el numeral 1ero de dicho artículo, que reza textualmente así
"El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por los delitos conexos:
1.) El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena".

Siendo el principio de la unidad del proceso una regla a seguir para evitar que se sigan diferentes procesos por distintos tribunales a un mismo imputado, es por lo que este Tribunal y de acuerdo con las normas antes citadas, considera que el tribunal competente para conocer de la presente causa seguida al mencionado ciudadano, es el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en dicho tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Compulse por Secretaría el presente Expediente y remítase al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO.

ABG. MIGUEL VIDAL