REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000784
ASUNTO : EP01-P-2004-000784
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al Imputado RAUL EDUARDO URQUIOLA FLORES, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.319, albañil, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 05-12-1980, domiciliado en el Barrio Barrio Negro Primero, calle 06, Casa 4-48 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por acreditarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 418 Y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eduardo José Castillo. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado RAUL EDUARDO URQUIOLA FLORES, fue detenido preventivamente en fecha 23-10-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 01-02-2005, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg.
NCJ/rdn
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