REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000113
ASUNTO : EJ01-P-2002-000113


AUTO REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.


En virtud del auto, de esta misma fecha, este Tribunal consideró procedente realizar la reforma del Cómputo de la pena, y firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, Venezolano, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, residenciado en Urb. Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 1 Tinaco Estado Cojedes; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.324, a cumplir la pena de: CINCO(05) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 464 y 323 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Oscar Guillermo Pérez Duque, José Alejandro Sánchez y Víctor Manuel Díaz Briceño.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GERMAN EDUARDO VARGAS PARRA, fue detenido preventivamente el día: 30-03-2002, hasta el día 06/08/02 donde le fue decretada libertad; habiendo cumplido en el año 2002, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, luego fue detenido preventivamente en fecha 01/03/04 hasta la presente fecha 11-03-2005, ha cumplido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, Sumadas da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE(13) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-12-2008

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte de la pena, la cual cumplió: 24-01-05; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-04-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 25-08-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.