REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: EL01-P-2002-000103
AUTO DONDE SE OTORGA CONFINAMIENTO.
Vista la Solicitud hecha por el Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.586, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por intermedio del Director del establecimiento carcelario, solicita se le conceda el Beneficio de CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; este Tribunal para decidir, observa:
Que el Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, fue Sentenciado en fecha 21-03-02, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en relación con el Artículo 80, 415 y 278 del Código Penal. Constatado que por el cómputo de pena practicado en la causa, procedería el estudio del caso en particular, para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, en consecuencia quien aquí decide, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: El Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, fue detenido el 17-11-2001, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 11-03-05, por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS; mas la redención de fecha 24-02-05 de (Un (01) Año, Un (01)Mes, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas), da un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS .
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, al Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, le resta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal, quedando la misma en UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS.
TERCERO: Que el Penado tiene cumplida hasta la presente fecha las tres cuartas partes de la pena impuesta, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
CUARTO: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado una buena conducta, tal como se evidencia de la Constancia de Buena Conducta expedida por el Internado Judicial del Estado Barinas, inserta al folio 234 de la Causa, así como no es reicidente tal como consta en Infiorme de Antecedentes penales cursantes al folio 219 de fecha 30-07-02.
QUINTO: Que el Penado de autos suministró al Tribunal por intermedio de la Dirección del Internado Judicial del estado Barinas, la información suficiente respecto al lugar donde habrá de fijar su residencia, acordado que le sea el Confinamiento, señalando que él vivirá en la siguiente dirección: Barrio Sucre, Calle 04 con carrera 03 Casa N° 04-57, Guanare Estado Portuguesa; lo cual llena los extremos de Ley, tomando en cuenta que el Artículo 20 del Código Penal, infiere el imperativo legal, para el caso concreto que se decide, de que el reo habrá de residir en un sitio que diste no menos de Cien (100) kilómetros del lugar en que se cometió el delito o donde el reo tenía su domicilio o residencia para el tiempo de comisión del delito.
SEXTO: Conforme a lo antes expuesto esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho, convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, en Confinamiento, la cual es de UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS.
SEPTIMO: Conforme a las previsiones del Primer Aparte del Artículo 20 del Código Penal, el Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, quedará obligado en comprobar que esta cumpliendo la condena debiendo presentarse por ante la Prefectura de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cada Quince (15) días, la cual esta ubicada en Calle 16 con carrera 11 al lado de la Inspectoría de Tránsito Guanare. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado MIGUEL ALFONSO HERNANDEZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.586, cuyo domicilio a partir de esta decisión será: Barrio Sucre, Calle 04 con carrera 03 Casa N° 04-57, Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; en CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE(11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 20 y 53 del Código Penal y los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El citado Penado queda obligado a cumplir la condiciones que a continuación se especifican:
1. Fijar su residencia por el precitado tiempo, en la dirección señalada anteriormente.
2. Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Prefectura de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, la cual esta ubicada en Calle 16 con carrera 11 al lado de la Inspectoría de Tránsito Guanare, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, hasta el día 18-02-2007 a las 6:00 Pm.
3. No consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese la Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Prefectura de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cada Quince (15) días, la cual esta ubicada en Calle 16 con carrera 11 al lado de la Inspectoría de Tránsito Guanare. Remítase copia de la presente decisión, a la mencionada Prefectura, donde deberá presentarse el beneficiario y al Jefe Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria,
ABG. YANNIRA DAVILA.
|