REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000325
ASUNTO : EP01-P-2004-000325
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.907.612, nacido el 24-01-1984, hijo de Gerardo Antonio Robago y Juana Alvarado, residenciado en Barrio San Juan, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Febrero de 2005, dictó Sentencia condenando al Acusado DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.907.612, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 358 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Walter Alejandro Gutiérrez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, fue detenido preventivamente el día: 28-04-2004, hasta la presente fecha 14-03-2005 ha cumplido DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-10-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 18-07-2006, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 13-04-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-10-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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