REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000762
ASUNTO : EP01-P-2004-000762


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado VICTOR JOSE TORREALBA MEDINA, Venezolano, de 43 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.956, nacido el 21-03-1961, hijo de María Eusebia Medina y Ramón Antonio Torrealba, residenciado en Barrio Guanapa, Calle Principal, Casa N° 05-107 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Diciembre de 2004, dictó Sentencia condenando al Acusado VICTOR JOSE TORREALBA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.956, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Pedro Elías Estupiñán y Jesús Ramón Velásquez Arias.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICTOR JOSE TORREALBA MEDINA, fue detenido preventivamente el día: 15-10-2004, hasta la presente fecha 14-03-2005 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15-02-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 15-06-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-05-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15-10-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.