REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000721
ASUNTO : EP01-P-2004-000721
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.791.071, nacido en fecha 28-08-83, hijo de Astolfo Jiménez y Sonia Hernández, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, calle 5 de Julio, Casa N° 47-19, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de Febrero de 2005, dictó Sentencia condenando al imputado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.791.071, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, fue detenido preventivamente el día: 30-09-2004, hasta la presente fecha 16-03-2005 ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN(01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-12-2006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 22-04-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-01-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-06-2006, puede solicitar el CONFINAMIENTO y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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