REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002656
ASUNTO : EP01-P-2003-000237


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS

Observa este Tribunal, que en fecha: 20-09-05 le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.017.670, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2003-000237. Y en fecha: 03-08-04, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, LO CONDENO a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el 1er. Aparte del Artículo 80 y la 2da. parte del Artículo 82 todos del Código Penal, en la causa signada con el N° EL01-X-2004-000026. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, donde se le condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 20-09-04. Y en fecha: 03-08-04, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el 1er. Aparte del Artículo 80 y la 2da. parte del Artículo 82 todos del Código Penal.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2003-000237 Y EL01-X-2004-000026, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, el delito más grave es el de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2003-000237, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por lo tanto se le aumentan las dos terceras partes por el delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, aplicando el mencionado artículo, nos da una pena de: UN (01) AÑO, que sumado A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2003-237, el penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, fué condenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, siendo practicada su Detención preventiva el día: 03-04-03 hasta el día 16-10-03, fecha en que le fue concedido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.

QUINTO: Posteriormente fué detenido nuevamente en fecha: 07-05-04, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, según expediente N° EL01-X-2004-000026, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 18-03-05, por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.

SEXTO: Por lo que el Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy:18-03-05, por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que dá un total de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR PAGAR: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO.

Cumple la pena impuesta en fecha: 24-07-2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.

Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.



La Juez de Ejecución N° 01

La Secretaria

Abog. Nerys Carballo Jiménez

Abog.Yannira Dávila

mt.-