REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecucion N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000005
AUTO DONDE SE OTORGA PERMISO ESPECIAL
DE PRE Y POST PARTO
Visto los escritos presentados por la Interna ZORAIDA ARIAS GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 15.783.685, donde solicita REPOSOS en virtud del Estado de Gravidez, tal como se evidencia a los folios 157, 159, 163; así como tambien oficio N° 416, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde solicita PERMISO PRE Y POST NATAL, de la mencionada Interna, ya que la misma viene siendo asistida por esa Unidad, desde que le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 22-05-2003; y el cual ha cumplido a cabalidad; este Tribunal, una vez revisada la causa, en la misma se evidencia el comportamiento de la penada, durante el goce del Beneficio de Destacamento de Trabajo, demostrando buena conducta y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Considera el Tribunal en virtud de los dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer: " La maternidad y la paternidad son protegidas integramente sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre...El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos."
Con fundamento en esta norma Constitucional, este Tribunal considera PROCEDENTE otorgar el Permiso de Pre y Post Parto, a la Destacamentaria ZORAIDA ARIAS GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 15.783.685, quien pernoctará a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, Manzana M13 Casa N° 09,Barinas Estado Barinas, lugar de residencia de la ciudadana Nohelia Leal, titular de la cédula de identidad N° 12.200.239; hasta el día 22-06-2005, debiendo retornar a su sitio de trabajo y pernocta en el Internado Judicial el día 23-06-05. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de la supervisión correspondiente en la dirección antes mencionada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Admisnitrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ESPECIAL DE PRE Y POST PARTO, a la Interna ZORAIDA ARIAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 15.783.685, quien recidirá en la siguiente Dirección: Urbanización Juan Pablo II, Manzana M13 Casa N° 09,Barinas Estado Barinas, lugar de residencia de la ciudadana Nohelia Leal, titular de la cédula de identidad N° 12.200.239; a partir de la presente fecha hasta el día 22 de Junio de 2.005, debiendo retornar a sus labores de trabajo y pernocta en el Internado Judicial a partir del 23-06-05. Notifiquese a las partes. Librese Oficio a la Unidad Técnica, a los fines de la supervisión correspondiente en la dirección antes mencionada. Notifiquese al Ofertante Ciudadano José Ramón Ramirez, en su condición de dueño de casa, para que trabaje como cocinera en un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio La Paz, Avenida 1, calle 2, sector 3, casa s/n, Barinitas Municipio Bolivar del Estado Barinas. Librese oficio al Director del internado Judicial, y Notifiquese a la penada.-
La Juez de Ejecución N° 01.
Abog. Nerys Carballo Jiménez . La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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