REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Marzo de 2005.

194º Y 146º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2001-000060.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: RAFAEL JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.397, domiciliado en Barrio San Luis Callejón La Catalina Quebrada Seca Barinas Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: GAINE GALLARDO, GLINI SOSA Y MASIRIS BONESA.


Visto que en fecha 14 de Marzo de 2005, fue recibido el Asunto N° EK01-X-2005-000002, proveniente del Tribunal de Juicio N° 1, donde se evidencia que el penado RAFAEL JOSE NUÑEZ, fue condenado por el mencionado Tribunal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal; y en fecha 08-10-04, fue recibido oficio emitido por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Lic. Miguel Méndez Aldana, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado NUÑEZ LOPEZ RAFAEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.397, quien fuera condenado como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de Trece (13) Años, y Cuatro(04) Meses de Presidio, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido en fecha 29 de Abril de 2004, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación en el Internado Judicial de Barinas, los días Sábado después de mediodía y todo el día Domingo, ya que el mismo no se ha presentado desde el día 11-09-2004 al Internado Judicial; con lo cual se da como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir, OBSERVA:

UNICO:
Por auto de fecha 29 de Abril de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado RAFAEL JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.397, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario; para que se desempeñe como Obrero de la finca, propiedad del Ciudadano Luis Salazar, en el horario comprendido de 7:00 am a 06:00 pm, de Lunes a Viernes y Sábado de 7:00 am a 12m.
En fecha 29-04-04, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será de 7:00 am a 6:00 pm. de Lunes a Viernes, en su sitio de trabajo y los días Sábado después de mediodía y Domingo en el Internado Judicial del Estado Barinas”.
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, el penado bajo referencia, "...no se presenta a este Internado Judicial desde el día 11-09-2004, motivo por el cual lo damos como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo..."
Igualmente fue recibido por ante este Tribunal el Asunto N° EK01-X-2005-000002, proveniente del Tribunal de Juicio N° 1, donde se evidencia que el penado RAFAEL JOSE NUÑEZ LÓPEZ, fue condenado por el mencionado Tribunal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal, a los fines de la ejecución del fallo.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado-Destacamentario: RAFAEL JOSE NUÑEZ LOPEZ,, anteriormente identificado, el DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado RAFAEL JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.389.397, domiciliado en Barrio San Luis Callejón La Catalina Quebrada Seca Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión al CICPC- Barinas y demás Órganos Policiales.
Notifíquese a las partes.
Dejese CopiaCertificada de la presente decisión y remítase una Copia al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Oficio a la Unidad Técnica, informando la Revocatoria del Beneficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes Marzo de dos mil cinco.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA