REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000148
ASUNTO : EP01-P-2003-000148


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado MARCO ANTONIO PACHECO, Venezolano, de 24 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.332.508, residenciado en el Caserío el Balconcito Sector las Palmas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Febrero de 2004, dictó Sentencia Condenatoria y confirmada por la Sala única de la Corte de Apelaciones en fecha 31-05-2004, donde condena al Acusado MARCO ANTONIO PACHECO, ya identificado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (INCENDIO) Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Fermín Sánchez Vergara, Marcos Tulio Mendoza Espinoza y Tomaso Marcheta.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MARCO ANTONIO PACHECO, fue detenido preventivamente el día: 06-03-2003, hasta la presente fecha 28-03-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 06-03-2020.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 06-09-2011, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-07-2014 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-10-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.