REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000588
ASUNTO : EP01-P-2004-000588

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado YERSON YAIR JAIME FERNANDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.549.307, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 14-07-1984, hijo de Carmen Fernández y Enrique Jaime Navas, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 2, vereda 35 casa N° 01, Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Febrero de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado YERSON YAIR JAIME FERNANDEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ(10) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Elías Orellana Vásquez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YERSON YAIR JAIME FERNANDEZ, fue detenido preventivamente el día: 14-08-2004, hasta la presente fecha 28-03-2005, ha cumplido SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-05-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por aplicación 7, 19 Y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Principio de progresividad, por tratarse de un Delito imperfecto, no consumado tal como lo prevé el artículo 493 del COPP; El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una ¼ parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha: 24-01-05 las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-09-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 13-12-2005, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO, y procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.