REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000930
ASUNTO : EP01-P-2004-000930


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado GUSTAVO RAMÓN ALVARADO PEREZ, Venezolano, de 39 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.986.551, nacido el 04-04-1967, hijo de Antonio Alvarado y María Belén Pérez, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, calle 2 casa N° 88, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Febrero de 2005, dictó Sentencia condenando al Acusado GUSTAVO RAMÓN ALVARADO PEREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Betzabeth Cuadros.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GUSTAVO RAMÓN ALVARADO PEREZ, fue detenido preventivamente el día: 25-12-2004, hasta la presente fecha 28-03-2005, ha cumplido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27 DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-09-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Destacamento de Trabajo, una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 03-06-05, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 25-02-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 16-04-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.