REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000064
ASUNTO : EL01-P-2000-000064


Visto el escrito presentado por el Lic. Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el penado CANDIDO ALEXIS VELA, titular de la cédula de identidad N° 4.256.371, gozaba de Destacamento de Trabajo desde el 08 de Abril de 2002, falleció a consecuencia de una enfermedad que venía padeciendo, se están practicando las diligencias para consignar Acta de Defunción; recibiéndose Oficio de fecha 07-03-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal, Copia del Acta de Defunción N° 3, que en fecha 27 de Diciembre de 2.004, falleció el ciudadano CANDIDO ALEXIS VELA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.371, de 51 años de edad, quien residía en Barrio Lindo Calle 14, Municipio Alberto Arvelo Torrealba; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Amilcar D Cesare, fue CANCER LARINGEO. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, CANDIDO ALEXIS VELA.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en la causa seguida al Ciudadano CANDIDO ALEXIS VELA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.371, de 51 años de edad, quien residía en Barrio Lindo Calle 14, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Minsiterio de Interior y Justicia. Desee por Terminado y envíese con Oficio, el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.