REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000003
ASUNTO : EL01-P-2001-000003
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal, que en fecha: 18-07-02 le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.071.265, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° Y 2° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en la causa signada con el N°: EL01-P-2001-000003; en fecha: 13-09-04, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04, LO CONDENO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000130. Y en fecha: 27-10-04, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, LO CONDENÓ, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000371. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° Y 2° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde se le condena a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 18-07-02, en la causa signada con el N° EL01-P-2001-000003; en fecha: 13-09-04, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000130. Y en fecha: 27-10-04, fue sentenciado por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000371.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-2001-000003; EP01-P-2004-000130 Y EP01-P-2004-000371, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, donde se le impuso una pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa signada con el N° EL01-P-2001-000003, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000130, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos dá: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, e igualmente, se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000371, el cual al hacer la conversión a presidio, nos dá: UN (01) AÑO, siendo las dos terceras partes: OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2001-000003, el penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA, fué condenado por el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° Y 2° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo practicada su Detención Judicial el día: 26-08-01, a quien se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha: 25-09-03, el cual cumplió hasta el día 17-02-04, ya que en fecha: 18-02-04 cometió un nuevo delito, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 18-02-04, fué detenido, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N° EP01-P-2004-0000130, y salió en libertad el: 20-02-04, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que permaneció: DOS (02) días en prisión.
SEXTO: Posteriormente en fecha: 14-05-04, fué detenido, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N° EP01-P-2004-0000371, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy: 09-03-05, ha permanecido en prisión por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
SEPTIMO: Por lo que el Penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 09-03-05, por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, sumados éstos a la pena redimida de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha: 24-03-03, nos un total de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR PAGAR: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Cumple la pena impuesta en fecha: 16/08/2.011 a las 12:00 m. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 87 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y al Jefe del Departamernto de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
El Secretario
Abog. Nerys Carballo Jiménez
Abog.
mt.-
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