REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001693
ASUNTO : EP01-P-2003-000162

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: NELSON MARTIN PÉREZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12/11/04, dictó sentencia condenando al imputado: NELSON MARTIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-12.579.011., a sufrir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 67, ejusdem; en perjuicio del hoy occiso Marino Antonio Contreras Mendez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: NELSON MARTIN PÉREZ, fué detenido preventivamente el día: 06/03/2003, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido DOS(02) AÑOS y CINCO(05) MESES, de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 06/03/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 06/09/2006; Las 2/3 partes de la pena(Libertad Condicional) las cumple el día: 06/11/2007 y las 3/4 partes de la pena(Confinamiento) el día: 06/06/2008.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión, al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Aldo González. Abg.



AG/bypa.